Los estrictos controles sobre la matriculación de los profesionales egresados Los estrictos controles sobre la matriculación de los profesionales egresados
Acerca del sistema de matriculación, la licenciada Roxana del Castillo, indicó: “Nosotros nos regimos por la ley 6932. Somos un colegio y nos constituimos como órgano de aplicación de esa ley. Tenemos una serie de requisitos para poder colegiar. Lo primero es tener el título profesional y título de grado, no admitimos otra clase; tampoco recibimos certificaciones, por ejemplo, certificaciones analíticas. No recibimos ni damos matriculaciones provisorias, porque necesitamos el título de grado. Además, necesitamos certificado de residencia y el de buena conducta que ahora le llaman de antecedentes policiales, además de las fotografías, los certificados de residencia, etc”.
Matrícula nacional
Otro aspecto de notoria importancia en este proceso tiene que ver con la existencia de una validación nacional, a la que en esta provincia no se le admite validez: “Nosotros pertenecemos a la Federación de Psicólogos de la República Argentina y no tenemos matrícula nacional por más que existe una matrícula en Buenos Aires que revestiría la calidad de matrícula nacional, pero para nosotros no es así porque según nuestra Federación y las leyes que nos regulan cada jurisdicción otorga la habilitación para el ejercicio profesional. Quiere decir que cada colegio, cada provincia es quien habilita a los profesionales para que ejerzan. Por lo tanto, si viene un colega psicólogo que ya haya sido matriculado en otra provincia, llámese Tucumán o Córdoba, que quiere trabajar en Santiago también tiene que registrar su matrícula en la provincia, sino no está habilitado a ejercer”.
“Como órgano de control y de aplicación, la ley nos habilita a que todos los psicólogos que están en el ámbito de la provincia tengan que estar habilitados, sea para que trabajen en el ámbito público o en el privado, sea en relación de dependencia, ad honorem o para el trabajo particular y además para trabajar en cualquier área en la que se ejerza la psicología: forense, educacional, clínica, sanitaria o comunitaria, en cualquier ámbito que se desempeñe el profesional tiene que estar habilitado por el Colegio”, enfatizó en el final.