Seguridad vial: ¿quién tiene prioridad de paso en una rotonda? Seguridad vial: ¿quién tiene prioridad de paso en una rotonda?
La Ley Nacional de Tránsito establece que, en rotondas, "tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario".
Lo dice en el Artículo 43, que a su vez indica: "Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda".
La de las rotondas es una "regla especial" (así lo dice la Ley), ya que el Artículo 41 (es el de Prioridades) indica que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha". La de las rotondas es una de las pocas excepciones.
La prioridad del que viene por la derecha se pierde, además, cuando la señalización especifica lo contrario, ante los vehículos ferroviarios, los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión, los vehículos que circulan por una semiautopista y los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal.
También cuando se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada, cuando se circule al costado de vías férreas respecto del que sale del paso a nivel y cuando se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.