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EL LIBERAL . Santiago

Vacaciones: lo que se necesita para viajar al exterior con un menor

20/12/2016 00:00 Santiago
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Vacaciones: lo que se necesita para viajar al exterior con un menor Vacaciones: lo que se necesita para viajar al exterior con un menor

Para poder viajar al exterior con uno de sus padres, un niño deberá contar con la autorización certificada por un escribano, otorgada por la otra parte (madre o padre, que queda en el lugar de origen).

En este sentido, el Ministerio del Interior y Transporte, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones recuerda las normativas documentarias y de autorizaciones de menores para viajar al exterior en virtud de las modificaciones operadas por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

Las autoridades facultadas para su otorgamiento pueden ser escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, cónsules extranjeros en la Argentina, los jueces de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.

La autorización otorgada tendrá validez por un solo viaje y podrá ser utilizada dentro del plazo perentorio de 30 días.

"Hay mucha inquietud, la gente consulta sobre cómo tramitar el permiso para que un menor de edad pueda viajar de vacaciones con uno de sus padres. Es muy común esta situación y por eso aclaramos que el trámite es fácil. El padre de quede en el lugar de origen debe ser el encargado de realizar la autorización frente a un escribano, y luego entregar dicho permiso a quien viajará con el niño. Esto es válido únicamente para aquellos niños que viajen con un solo padre; si viaja con los dos juntos no se necesitará ninguna autorización", expresó un abogado local.

Autorizaciones

Se requerirá autorización complementaria de alguno de los abuelos cuando el menor sea hijo de progenitores adolescentes (menos de 18 años), y si estos no están casados, necesitarán la autorización de sus padres. Esta autorización puede ser tácita o expresa, aunque en caso de imposibilidad o desacuerdo en el otorgamiento de la autorización complementaria, se requerirá la venia judicial.

Una autorización es "tácita" (sin acta escrita) porque al momento de efectuarse el control migratorio el menor viaja acompañado por sus progenitores; en tanto que la ‘expresa’ es la otorgada por uno de ellos o ambos ante alguno de los funcionarios facultados para emitir un Acta de Autorización.

Por otro lado, cuando la autorización establezca que el menor viaja acompañado de terceros mayores de edad que no son sus progenitores, deberán constar los datos de los terceros en la autorización.

Además, la autoridad de control migratorio considerará que el menor consiente salir por el solo hecho de su presentación voluntaria.

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