Declaran emergencia agropecuaria para el sudeste provincial Declaran emergencia agropecuaria para el sudeste provincial
Este miércoles, el vicegobernador de la provincia, Dr. José Emilio Neder, resolvió declarar el estado de "emergencia agropecuaria" para los departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.
Según informaron, la decisión fue adoptada luego de un profundo análisis realizado por el Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras de la Provincia luego del temporal que tuvo lugar en enero y que causó inundaciones y anegaciones.
"En virtud del relevamiento realizado, las zonas más afectadas comprenden los departamentos Mariano Moreno (Roversi, La Paloma, La Tortuga, Huchu Pallana, San Lorenzo, Tres Mojones), Juan Felipe Ibarra ( Campo del Cielo, Lote 29, Bajo Hondo, Pozo del Toba, El Colorado, El Saladillo, El Cuadrado, km 477 más lote 51, 53), General Taboada ( lote 42, La Simona, La Nena, Santa Ana, Obraje Mailín, Colonia La Madrid, Tomas Young, Selva Negra, Selva Blanca, San Pablo, El Mestizo) y Manuel Belgrano (Bandera, Las Marías, 4 bocas), resulta necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que las inundaciones han producido en los sectores afectados, adoptando medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de las presentes contingencias", indica el decreto.
Agrega que, "en base a las evaluaciones realizadas por las distintas dependencias del Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras de la Provincia, el Poder Ejecutivo, pondera la situación de las zonas y los productores afectados dentro de lo considerado por la Ley de Emergencia Nacional N° 26.509, como estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, por encontrarse afectada más del 50%, o del 80% de la producción, respectivamente.
Ante esto, EL SEÑOR VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A CARGO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
ARTICULO 1°. DECLARASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario los departamentos: Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano, afectados en forma directa por las inundaciones producidas durante el mes de enero del 2019.
ARTICULO 2°. La Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Agencias de Desarrollo, en forma conjunta o indistinta serán los encargados de determinar los daÑos comprometidos y efectuarán las verificaciones de los productores que denuncien mediante la Declaración Jurada pérdidas por las razones ya establecidas.
ARTICULO 3°. EL período de Emergencia y/o Desastre Agropecuaria abarca doce (12) meses a partir del mes de enero de 2019 pudiendo ser prorrogada por igual período.
ARTICULO 4°. El Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, será la “autoridad de aplicación” del presente Decreto.
ARTICULO 5°. Regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial.