El acoso sexual callejero es una modalidad de violencia contra la mujer El acoso sexual callejero es una modalidad de violencia contra la mujer
El acoso sexual callejero
consiste en acciones físicas o
verbales, con una connotación
sexual, contra una persona
que no quiere participar
de esas acciones.
El acoso
sexual se basa en el género o
en la identidad sexual de la
persona afectada.
Según un comunicado enviado
por el Poder Judicial,
puede ser ejercido por una o
más personas en ámbitos públicos,
que se manifiestan en
conductas o expresiones verbales
o no verbales, con contenido
sexual, que dañan la
integridad, dignidad, libertad,
libre circulación o permanencia
en un lugar determinado, al
tiempo que generan un ambiente
hostil u ofensivo.
De tal modo, afecta la dignidad
y los derechos fundamentales
de la persona a
quien padece el acoso que se
traduce en un ataque a su libertad,
integridad y derecho y
transitar libremente por espacios
públicos.
El acoso sexual
callejero causa intimidación,
hostilidad, degradación,
humillación y un clima ofensivo.
La Ley Nacional N° 26.485
establece diferentes situaciones
de violencia contra la mujer
ejercida en diversos ámbitos:
doméstica, institucional,
laboral, obstétrica, contra la
libertad reproductiva y mediática.
De tal modo, los actos
violentos contra las mujeres
trascienden el ámbito privado,
por lo que son frecuentes los
casos de violencia cometidos
en espacios públicos o de libre
acceso.
Son situaciones de acoso
callejero, los comentarios sexuales;
las fotografías y grabaciones
hechas sin el consentimiento
de la víctima; el
contacto físico indebido y sin
su consentimiento; la persecución
o arrinconamiento;
mostrar partes íntimas del
cuerpo y los gestos obscenos.
Santiago del Estero adhirió
a la normativa nacional
mencionada en virtud de la
Ley Provincial N° 7032, cuya
finalidad es “prevenir, sancionar
y erradicar la violencia
contra las mujeres”, en el ámbito
en el que desarrollen sus
actividades interpersonales.
La normativa garantiza a
la víctima de violencia a ser
oída por las autoridades judiciales
y administrativas competentes;
al patrocinio gratuito
por parte de los defensores
oficiales; al resguardo de su
intimidad; a obtener una respuesta
efectiva y oportuna.