Tres años de prisión por humillar verbalmente, golpear y escupir a la pareja frente a la hija de ambos Tres años de prisión por humillar verbalmente, golpear y escupir a la pareja frente a la hija de ambos
La Justicia condenó a tres años de prisión en suspenso a un repositor de supermercado, con residencia en el B° La Católica, al hallarlo responsable de tres graves incidentes en perjuicio de su ex pareja, consistentes en golpes, encierro y escupitajos.
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Así lo dispuso ayer la jueza de Género, Norma Morán, al homologar el acuerdo de juicio abreviado entre la fiscal Cecilia Gómez Castañeda y Antonio Carrizo, abogado defensor de Héctor Gustavo Cruz, de 21 años.
Sobre el joven recayeron cargos por “amenazas simples, lesiones leves calificadas reiteradas y privación ilegítima de la libertad”, en perjuicio de Rita de los ángeles Trejo.
La historia
Según la investigación, el primer hecho se registró el 2 de agosto del 2019. El padre de Rita denunció en la policía que la misma tuvo una discusión con su concubino, Héctor Gustavo Cruz. La joven habría intentado retirar sus pertenencias de la casa en donde convivía con el sujeto, de calle Gobernador Barraza s/n, B° La Católica.
En ese instante, Cruz se habría molestado y reaccionó de forma agresiva, propinándole un golpe de puño en el rostro y otro detrás del oído izquierdo.
Después, la atacó con dos patadas en la rodilla derecha y le arrebató a la hija de ambos de 8 meses. Rita se retiró del domicilio y después recibió un llamado telefónico de su hermana, quien le dijo que Cruz había dejado a la beba en la casa de una tía.
Celos y destrozos
En el segundo hecho, el 28 de mayo del 2020 a las 21.30, Rita se encontraba en su domicilio, en calle Pública y Misericordia, B° La Católica. Llegó Héctor Cruz y le solicitó ver a su hija.
Sin ninguna autorización, Cruz ingresó al domicilio, tomó el celular de la joven y lo inspeccionó.
Después, lo arrojó al suelo y preguntó quién era el sujeto que le enviaba mensajes. Sin esperar respuestas, le lanzó trompadas en la cabeza, rostro, ojo izquierdo y una patada en la pierna izquierda de la jovencita. Luego, escapó corriendo.
Tercera, vencida
El tercer hecho estalló el 20 de abril de este año, cerca de las 2 de la madrugada. La pareja y la hija regresaron al domicilio de Cruz. éste se tornó violento, luego de jugar al fútbol con sus amigos y comenzó a insultar a Rita, diciéndole: “Me das asco, ya vas a ver cómo te voy a matar” (sic), tras lo cual la escupió y la pateó.
La denunciante se levantó de la cama, colocó a la nena para hacerla dormir y fue a prepararle la leche. Fue entonces cuando Cruz tomó el tarro de leche y con él golpeó a Rita en la cabeza, luego continuó lanzándole trompadas en todo el cuerpo.
No obstante pedirle Rita que cesara con la agresión, Cruz siguió lastimándola. Ni siquiera se detuvo al verla sangrar en la cabeza. La mantuvo encerrada dos días, aguardando que las heridas cicatrizaran. Como pudo, la víctima logró escaparse y denunció al individuo.
Puntos clave de las reglas de conducta impuestas por la magistrada
Puntos clave de las reglas de conducta impuestas por la magistrada
La magistrada condenó a Cruz con prisión en suspenso y basó la medida en las siguientes reglas de conducta:
1- Prohibición de ingreso y de acercamiento al domicilio de Rita, a su lugar de trabajo y/o de habitual concurrencia a no menos de 200 metros.
2- Cese de todo acto de violencia en cualquiera de sus formas, perturbación, intimidación u hostigamiento directo o indirecto (telefónico, mensaje de texto, redes sociales).
3- Obligación de fijar domicilio real en Remigio Carol S/N, B° La Católica.
4- Obligación de informar en caso de efectuar cambios de lugar de residencia; concurrir a citaciones que se le formulen, abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar la investigación y la actuación de la ley.
5- Prohibición de salir de la provincia sin autorización del Tribunal.
6- Obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos, ingerir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes y de tener o portar armas.
7- Iniciar tratamiento en Digaia y presentar el certificado correspondiente cada 15 días ante la Omas hasta obtener el alta. 8.- Obligación de hacer llegar a través de un tercero, lo necesario para la manutención de la hija menor de las partes, hasta tanto ambos concurran por ante el Juzgado de familia, para la tramitación de la cuota alimentaria y régimen comunicacional.