La explicación técnica de la rebeldía en el proceso penal La explicación técnica de la rebeldía en el proceso penal
En el ordenamiento jurídico argentino, el imputado tiene deberes que cumplir durante el proceso penal y en tal sentido, uno de ellos consiste en el comparendo personal ante el tribunal que requiera su presencia, garantizándola incluso mediante el uso de la fuerza pública.
El otro, es la sujeción a las medidas coercitivas que implica el proceso jurisdiccional. En tal sentido, el imputado se encuentra en esa situación con relación al desarrollo del procedimiento, en el cual debe intervenir.
En ese orden, el sujeto incurre en rebeldía cuando resiste someterse a la autoridad jurisdiccional. Se trata de una omisión de negarse a comparecer, eludiendo la acción de la Justicia.
De tal modo, el individuo que es requerido por la Justicia se coloca en dicha situación voluntariamente al no comparecer al requerimiento del tribunal, ya sea porque se dio a la fuga, cuando ya se hallaba detenido, o bien si se ausenta sin autorización de la autoridad judicial competente, del lugar en donde denunció su domicilio real.
Cabe mencionar que se trata de una conducta deliberada de la persona que elude el accionar judicial, debido a su ausencia injustificada, interfiriendo de este modo con la prosecución de la investigación procesal.
Marco normativo
Las leyes de forma establecen que la calidad de imputado implica el ingreso y la sujeción del sujeto al proceso. Es de destacar que la única manera de formalizar la introducción formal al proceso es a través de la declaración indagatoria, como paso previo y esencial al dictado del sobreseimiento, falta de mérito o procesamiento.
En tal sentido, el art. 288 del Código Procesal Penal de la Nación establece que la declaración de rebeldía se aplica al imputado que, sin grave o legítimo impedimento, no comparece ante el tribunal del lugar asignado para su residencia. De tal modo, la declaración no suspende el curso de la investigación penal preparatoria.
Asimismo, el Código de Procedimiento Penal de Santiago del Estero regula la rebeldía del imputado entre los artículos 71 a 75. Al respecto, se considera que incurrió en infracción cuando el individuo incumple las condiciones impuestas como medidas alternativas a la prisión o en los supuestos de que se fugase, tanto del lugar donde se encontraba detenido, como de su residencia.