¿El cónyuge separado de hecho, tiene derecho a reclamar herencia? ¿El cónyuge separado de hecho, tiene derecho a reclamar herencia?
A partir de la disolución del vínculo matrimonial, por cualquiera de las vicisitudes que pueden afectarlo, se producen cambios en los estados de los cónyuges, con la consiguiente modificación en cuanto a la atribución de deberes y la pérdida de derechos en determinados casos.
A raíz de un fallo jurisprudencial, que excluyó del derecho a la herencia de una mujer separada de hecho del causante, el área de Prensa del Poder Judicial indagó sobre el particular a profesionales expertos en la materia.
La vocación hereditaria, señalaron las fuentes consultadas, es el llamamiento de los posibles herederos del causante a concurrir a su sucesión, la que puede prevenir de un testamento o de la ley.
En relación al particular, indicaron que conforme lo establece el art. 2437 del Código Civil y Comercial, el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
Cabe mencionar que, entre los fundamentos del fallo, los magistrados esgrimieron que dicha exclusión radica en la noción de que el matrimonio se encuentra en forma inescindible ligado al compromiso de desarrollar un proyecto de vida en común, al tiempo que suprimió la imputación para culpa en la separación, para habilitar como al cónyuge sobreviviente.
En esa línea de razonamiento, los letrados precisaron que ante el quiebre de este proyecto, el matrimonio podrá disolverse a pedido del cónyuge que así lo requiera, aún a petición de uno solo de ellos, conforme lo establece la norma citada.
Asimismo, es suficiente que la voluntad de uno de los cónyuges falte para que el proyecto de vida en común no pueda llevarse adelante y, como consecuencia de ello, se produzca la exclusión del derecho de acrecer de los consortes, señalaron las fuentes consultadas.