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Abuso sexual infantil: de acción privada a pública

11/11/2018 00:00 Policiales
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Abuso sexual infantil: de acción privada a pública Abuso sexual infantil: de acción privada a pública

La reciente sanción de la Ley Nacional N° 27.455, que modifica el artículo 72 del Código Penal, establece que los delitos de abuso sexual pasan a ser de acción pública cuando las presuntas víctimas sean menores de 18 años.

Prensa del Poder Judicial consultó a especialistas en la materia, quienes se refirieron a los principales efectos que traerá aparejada la reforma.

Hasta la modificación legislativa, precisaron los profesionales del Derecho, la investigación de la comisión de un delito de abuso de menores se activaba al tratarse de un delito de acción privada, por pedido de la víctima o de sus representantes.

A partir de la reforma, al tomar conocimiento del hecho que un menor sufrió abuso sexual, cualquier ciudadano puede hacer la denuncia y el Estado está obligado a investigar los hechos denunciados, aunque no hayan sido ratificados por los tutores del niño, niña o adolescente, indicaron.

Asimismo, los letrados precisaron que con esta nueva norma si un menor de edad es víctima de abuso sexual, el fiscal puede enervar la investigación aunque no haya sido ratificada por las partes.

Investigaciones

Cabe mencionar que la modificación fue el resultado de múltiples investigaciones y estudios, que arrojaron alarmantes resultados del riesgo al que cotidianamente se ven expuestos los menores.

De esta manera, el Estado asume la investigación sin necesidad que medie denuncia, al tiempo que posibilita que cualquier ciudadano ponga en conocimiento del fiscal estas circunstancias, esgrimiendo las acciones pertinentes.

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