La responsabilidad penal y la reparación de perjuicios La responsabilidad penal y la reparación de perjuicios
La responsabilidad es la consecuencia derivada de la comisión de un hecho ilícito, reconocido como tal por el Código Penal Argentino. El individuo que llevó adelante el hecho antijurídico será el encargado de responder por los daños causados por el hecho delictivo.
De esta forma y concretado el daño, existen diferentes formas propuestas por la ley, a través de las cuales una persona puede responder por el ilícito cometido.
Por un lado, la persona puede comprometerse a la reposición al estado anterior a que se cometa el delito, restituyendo los bienes dañados o implementando cualquier medida pertinente para estos casos.
En segunda instancia, y dándose el caso de que la solución antes dispuesta sea imposible de lograr, el responsable deberá responder con una indemnización, cuya suma será fijada por el juez, en función del perjuicio provocado.
Además de lo establecido anteriormente, el responsable deberá hacerse cargo por las costas del juicio iniciado en su contra.
Habiéndose cuantificado el daño causado por el hecho antijurídico y considerando que el responsable no cuente con lo suficiente para responder por los mismos, el art. 30 del Código Penal determina que, “si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
- La indemnización de los daños y perjuicios.
- El resarcimiento de los gastos del juicio.
- El decomiso del producto o el provecho del delito.
- El pago de la multa”.
En el supuesto caso de que el hecho haya sido cometido por más de una persona, la responsabilidad por los daños ocasionados por el ilícito, será cubierta solidariamente entre los partícipes.