Qué finalidad tiene fijar una fianza Qué finalidad tiene fijar una fianza
Una fianza puede definirse de manera simple como una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. En el ámbito penal, existen tres tipos: la caución juratoria, la personal y la real.
En primer lugar, la caución juratoria no constituye una fianza en sí misma, sino más bien una medida, a través de la cual, el imputado recupera su libertad a cambio de comprometerse a cumplir con las medidas previamente establecidas por el juez de Control.
Esta medida se encuentra definida en el art 204 del Código Procesal Penal provincial, estableciendo que “el excarcelado bajo caución juratoria prestará formal promesa de cumplir las obligaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, lo que se expresará en acta labrada ante el Secretario del órgano interviniente y de la que se dará copia al excarcelado”.
Otra es la caución personal, que se encuentran definidas en el art. 206 que determina: “La caución personal se cumplirá con la constitución de un tercero como fiador, el que se obligará a presentar a su fiado cuantas veces sea requerido y a pagar el monto de la caución en caso de la incomparecencia, para lo cual se constituirá en deudor principal pagador, renunciando al derecho de excusión, procediéndose para formalizar la caución en forma similar a la prevista en el artículo 204”.
En este tipo de fianza, suele ser el abogado del imputado quien se compromete a que su defendido cumpla con las medidas impuestas por el magistrado, so pena de ser el propio defensor quien resultará intimado a la presentación de su representado o la ejecución del monto.
Finalmente, existe la denominada caución real, que es definida por el art. 205 de la siguiente manera: “La caución real se cumplirá depositando a la orden del órgano interviniente, la suma de dinero establecida en el auto de excarcelación, títulos públicos, divisas extranjeras, otros papeles de crédito, conforme a la cotización establecida para dicho día o el inmediato hábil anterior de ignorarse el primero, o constituyendo embargo o hipoteca sobre bienes suficientes. En todos los casos los gastos correrán por cuenta del fiador”.
Fijación de las fianzas
En todos los casos que se presentan en el fuero penal, es necesario hacer un exhaustivo análisis en relación a las características del hecho investigando, las condiciones personales del imputado, etc.
Estos detalles permitirán al juez analizar no solo la situación de la causa y del imputado, sino otorgar una fianza que se ajuste a la situación particular del acusado.
En este marco, es de suma importancia que las personas comprendan que en el fuero Penal, la fianza fijada al imputado no tiene la finalidad de reparar el daño causado por su accionar delictivo, sino asegurar el comparendo del imputado cuando lo requiera la Justicia.
Esto hace que estas fianzas difieran de las impuestas en otros fueros, por ejemplo el Civil, donde se tiene una visión patrimonial y su intención es resarcir el daño causado al damnificado.