Magistrados de Tucumán ya habían "blindado" a Pericás con cautelares en 2007 y 2009 Magistrados de Tucumán ya habían "blindado" a Pericás con cautelares en 2007 y 2009
Con el mismo procedimiento que el usado con los exjueces Lucrecia Martínez Llanos y Ramón Tarchini Saavedra, ya en el año 2009, magistrados de Tucumán concedieron a Luis Manuel Pericás un idéntico "blindaje" exceptuándolo de ser controlado en sus medios de comunicación por los organismos competentes, y de que la Afip pudiera cobrarle impuestos, lo cual representó un millonario perjuicio al Estado nacional.
La información surge a través de dos resoluciones de la Justicia de aquella provincia, a la que tuvo acceso EL LIBERAL y donde consta el dictado de esos beneficios para el mencionado empresario que en ese entonces accionó junto con la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones, LV7 Radio Tucumán y en nombre de Pedro Carlos Pericás. Los dictámenes son del Juzgado del Trabajo n° 1.
La noticia de las dos cautelares firmadas en Santiago del Estero fue publicada en primicia por EL LIBERAL tras la presentación realizada por el apoderado de la Procuraduría del Tesoro de la Nación, Dr. José Luis Buxeda, y generó un escándalo porque de acuerdo con las primeras estimaciones significa una defraudación de más de 50 millones de pesos a las arcas del Estado nacional y de la Afip. Por este motivo, la fiscal Olga Gay de Castellanos y su par Julio Carmelo Vidal analizan agravar las imputaciones a los exjueces que ya están detenidos por otras cautelares que embargaron fondos de Tucumán.
Ahora se conoce que Pericás se vio beneficiado por similares medidas judiciales, pero concedidas por jueces tucumanos que ordenaron al Estado nacional que no aplicara a los medios del empresario, el contralor y la ejecución de las obligaciones legales vigentes.
El inicio de la historia
La historia se inicia el 7 del agosto de 2007, cuando la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones, LV7 Radio Tucumán y Pedro Carlos Pericás presentan una demanda en contra del Estado nacional por supuesta "práctica desleal" en relación a la competencia en el sector de radiodifusión con el reparto de la publicidad.
Allí argumentan un presunto incumplimiento de contrato y piden el dictado de una medida cautelar para que el Estado nacional se abstenga de percibir y de aplicar a los licenciatarios de LV7 y a Pericás, toda normativa tributaria nacional y toda norma, ley y decretos hasta tanto se resuelva si hubo o no práctica desleal.
Pericás habla de que la presunta competencia desleal le generó un perjuicio sobre sus finanzas y se quejó de la "enorme" presión tributaria del Estado nacional. Y agregó que por tal motivo, los trabajadores veían peligrar su fuente laboral, con el consiguiente perjuicio de la disminución de ingresos al gremio que los representa.
Lo cierto es que el 16 de agosto el Juzgado dicta la medida cautelar conforme lo solicitado por el empresario y haciendo mención a que se tuvieron en cuenta disposiciones constitucionales previstas en los artículos 14 bis, 16 y 18, sobre derechos sindicales y la igualdad ante la ley como argumento para zafar de una posible acusación de incompetencia, teniendo en cuenta que se trata de un Juzgado ordinario ordenándole medidas al Estado Nacional que debería canalizarse a través de un Juzgado Federal.
Interviene la Afip
La Afip planteó entonces junto con el Estado nacional, la incompetencia del Juzgado para entender en la causa, pero el 5 de febrero de 2008 se declara competente y el 22 de agosto de 2008 se dicta una medida cautelar innovativa que ordena al Estado nacional garantizar 4 minutos por hora de inversión publicitaria en los medios de Pericás.
El 7 de diciembre de 2009 se dicta nueva cautelar mediante la cual se ordena al Estado nacional abstenerse de aplicar la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en esos medios.
La misma forma y argumentos fueron aplicados por Pericás en 2015 y este año ahora con jueces del Crimen de Santiago del Estero, que obraron de aparente idéntica manera a sus pares tucumanos con los pedidos del empresario para evitar ser controlado por los organismos correspondientes y ser alcanzado por la Afip con el pago de los correspondientes impuestos.