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Pensión graciable por Coronavirus: de cuánto es y quiénes la cobran

09/03/2022 11:39 País
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Pensión graciable por Coronavirus: de cuánto es y quiénes la cobran Pensión graciable por Coronavirus: de cuánto es y quiénes la cobran

El Gobierno Nacional introdujo varias “aclaraciones” y “disposiciones complementarias” sobre la pensión graciable para los familiares de los trabajadores que, habiendo prestado servicios efectivos esenciales “en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular” durante la emergencia sanitaria, fallecieron entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus.

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Según la ley 27.549, la pensión graciable equivale a 2 haberes mínimos ($ 65.260). Y tienen derecho a percibirla el cónyuge o conviviente, hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad y personas sin límite de edad si estaban a cargo al momento del fallecimiento. Y comprende a los familiares de:

*Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) de los sistemas de salud pública y privada.

*Personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

*Personal de las Fuerzas Armadas.

*Personal de las Fuerzas de Seguridad.

*Personal de la Actividad Migratoria.

*Personal de la Actividad Aduanera.

*Bomberos.

*Recolectores de residuos domiciliarios.

*Recolectores de residuos patogénicos.

Ahora, a través de la Resolución 5/2022, de la Secretaría de Seguridad Social, publicada este martes en el Boletín Oficial, se especifica que “la forma de acreditar que la causa del fallecimiento fue consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19, será a partir de lo consignado en el certificado de defunción firmado por profesional habilitado”.

El haber de la Pensión se determinará de la siguiente forma:

a) 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;

b) 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;

c) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;

d) Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

También se aclara que “la Pensión Graciable Vitalicia resulta compatible con cualquier otro beneficio que se otorgue conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro”.

En cambio, “es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según el decreto 854/2021..

En tanto, los titulares de la Pensión que tengan derecho a un beneficio de pensión contributivo cuyo origen sea del/la mismo/a causante, podrán optar entre la cobertura de salud que otorga el PAMI y la cobertura que otorga el otro beneficio a que tienen dere

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