Mendoza hizo su propia interpretación del DNU y mantendrá las clases presenciales Mendoza hizo su propia interpretación del DNU y mantendrá las clases presenciales
El ministro de Gobierno de Mendoza, Víctor Ibáñez, afirmó hoy que la provincia "cumplió con el decreto de necesidad y urgencia (DNU)" publicado en el Boletín Oficial el sábado para establecer restricciones ante la pandemia, pero hizo su propia interpretación de esa norma para permitir la continuidad de las clases presenciales en esa jurisdicción.
"El DNU permite un margen de maniobra o de análisis territorial. Por eso consideramos que hemos cumplido el decreto, porque establece que el gobernador tiene un margen respecto a su situación particular y esto le permite tomar estas decisiones", planteó esta mañana el ministro de Gobierno mendocino.
El DNU 287/2021, en rigor, estableció nuevas medidas restrictivas ante la segunda ola de la pandemia, para lo cual organizó el país en cuatro zonas sanitarias, en base a la progresión de contagios y la disponibilidad de camas UTI: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y directamente áreas de alerta epidemiológico.
El DNU suspendió la realización de las clases presenciales sólo para esta última zona, que tiene los indicadores epidemiológicos más graves.
Según documentación difundida por la Presidencia de la Nación el viernes pasado, cinco centros urbanos de la provincia de Mendoza se encuentran en fase de alerta epidemiológica: se trata de la capital provincial, Godoy Cruz, Luján de Cuyo, Guaymallén, Las Heras y Maipú.
Sin embargo, pese a los establecido por el DNU 287/2021, como también a la división del país en zonas de riesgo epidemiológico, Mendoza determinó sus propias restricciones a través de un decreto de orden provincial, el 555, por medio del cual se mantuvo la presencialidad escolar y se reimplantó un régimen basado en la terminación del DNI para la compra en comercios y reservas en restaurantes.
El decreto 555, publicado anoche en el Boletín Oficial de la provincia, ratificó la continuidad de la alerta sanitaria entre las 23:30 y las 5:30, con excepción del personal afectado a las tareas consideradas esenciales, y dispuso que sigan las clases presenciales en los niveles educativos inicial, primario y secundario.
Para el nivel Superior (universitario o terciario) se propuso la presencialidad física solo para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que "por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo".
Sobre las diferencias entre el DNU 287/2021 del Ejecutivo nacional y lo establecido por el decreto 555 de la provincia, el titular de la cartera de Gobierno de Mendoza señaló: "Los DNU tienen fuerza de ley por disposición constitucional, pero este DNU deja una serie de criterios en sus considerandos y articulados", dijo Ibáñez en rueda de prensa.
Otra de las disposiciones del decreto 555 fue la suspensión de las actividades de juegos y casinos, al igual que las reuniones familiares y sociales y las ferias en espacios públicos.