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La Directiva de Política de Defensa Nacional

05/01/2023 13:47 Opinión
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La Directiva de Política de Defensa Nacional La Directiva de Política de Defensa Nacional

¿Con qué normas se ejecutan las políticas de un Estado Nación, por ejemplo, como el argentino? Pues por el encuadre y directivas de la Constitución Nacional, de las leyes nacionales, los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y las resoluciones de los respectivos ministerios. En algunos casos, existen o han existido decisiones más complejas con amplia extensión política, como los Planes Quinquenales del primer y segundo gobiernos de Juan Domingo Perón, el Plan Trienal del tercer gobierno de Perón y los Planes Nacionales de Desarrollo de diversos gobiernos civiles. 

Una normativa semejante rige en la actualidad para el área de la Defensa Nacional: es la Directiva de Política de Defensa Nacional que rige desde el 6 de julio de 2021 (DPDN-2021) en vigencia por un decreto del PEN que es, al mismo tiempo, la comandancia en jefe de las Fuerzas Armadas. 

La DPDN fija pautas específicas de acción para el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCO) y los Estados Mayores General del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Esas pautas fijan compromisos de acción y objetivos hasta que la renovación de aquella establezca otras metas. Son, por supuesto, políticas generales que no revelan “secretos militares” que son hoy, frente al poderío informativo de las grandes potencias, una muralla de muy relativa solidez. 

En todo caso, la Directiva de Política de Defensa Nacional ordena taxativa y conjuntamente las tareas de las FFAA (“instrumento militar de la Defensa Nacional”) y las informa a los otros poderes del Estado y a la sociedad civil que pueden así ejercer su juicio crítico y su capacidad propositiva. La Directiva examina la situación mundial a partir del enorme poder de los Estados Unidos con sus 700 bases distribuidas en todo el mundo y el creciente incremento de la República Popular China junto a la presencia de la Federación Rusa en la materia. Destaca el crecimiento de los conflictos inter estatales frente a las amenazas no estatales (como el terrorismo). La guerra entre Rusia y Ucrania subraya el acierto de la previsión. 

Pese a la enorme diferencia de gasto militar entre EEUU y China, ésta última nación ha conseguido reducir- relativamente – la brecha entre los presupuestos militares de ambos países. El documento subraya reiteradamente la ocupación de las Islas Malvinas y los otros agrupamientos insulares del Atlántico Sur como la amenaza más grave que sufre la Nación argentina. 

El desafío a la soberanía nacional implica un ataque a la posesión de recursos ictícolas, hidrocarburíferos mineros y de biodiversidad. También la DPDN alude a la incidencia de la ocupación británica sobre la acción argentina en el continente Antártico y sus largos reclamos – congelados por el Tratado Antártico para todos sus suscriptores – en tanto que esa acción de Londres se propone ejercer un control sobre la vía de conexión estratégica entre los océanos Pacífico y Atlántico. 

El texto comentado refiere y exalta la cooperación en materia de Defensa de la Argentina con Brasil y Chile, tanto en acuerdos bilaterales como en el marco de la suspendida Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y su Consejo de Defensa Suramericano (CDS), el primer acuerdo conjunto en materia de Defensa entre las naciones latinoamericanas – sin participación de los EEUU- desde las Guerras de la Independencia. 

El documento fija tres escenarios estratégicos (Norte, Centro y Sur) en donde se desarrolla la acción de Defensa. Fija la necesidad de fortalecer el Estado Mayor Conjunto (EMCO) de las FFAA. Establece 11 lineamientos estratégicos para el Ministerio de Defensa: fomentar el multilateralismo y el bilateralismo, orientar las Operaciones Multilaterales de Paz, propiciar la creación de una Fuerza Binacional Conjunta y Combinada (es decir, con las tres fuerzas de cada país) e impulsar una política conjunta con otros países en relación con desastres naturales. 

Entre las misiones que encomienda a las FFAA plantea crea la especialidad en ciber-defensa destinada a oficiales y suboficiales de las tres Fuerzas. Le indica al EMCO implementar el “Ciclo de Formación de Oficial de Estado Mayor”, lo que forma parte de la preocupación, casi obsesiva, del área de Defensa por incrementar la tarea conjunta de las FFAA, una lección y herencia crítica de la guerra de Malvinas. Si el establecimiento del Fondo de Financiamiento para la Defensa (FONDEF) y el Operativo “Belgrano” para apoyar la lucha contra el COVID constituyen dos experiencias muy positivas para el área de Defensa, la fijación del conjunto de su política por la DPDN certifica una significativa línea de planificación. Su lectura, discusión y difusión constituyen actos de política nacional. 

POR JORGE LUIS BERNETTI 

¿Con qué normas se ejecutan las políticas de un Estado Nación, por ejemplo, como el argentino? Pues por el encuadre y directivas de la Constitución Nacional, de las leyes nacionales, los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y las resoluciones de los respectivos ministerios. En algunos casos, existen o han existido decisiones más complejas con amplia extensión política, como los Planes Quinquenales del primer y segundo gobiernos de Juan Domingo Perón, el Plan Trienal del tercer gobierno de Perón y los Planes Nacionales de Desarrollo de diversos gobiernos civiles. 

Una normativa semejante rige en la actualidad para el área de la Defensa Nacional: es la Directiva de Política de Defensa Nacional que rige desde el 6 de julio de 2021 (DPDN-2021) en vigencia por un decreto del PEN que es, al mismo tiempo, la comandancia en jefe de las Fuerzas Armadas. 

La DPDN fija pautas específicas de acción para el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCO) y los Estados Mayores General del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Esas pautas fijan compromisos de acción y objetivos hasta que la renovación de aquella establezca otras metas. Son, por supuesto, políticas generales que no revelan “secretos militares” que son hoy, frente al poderío informativo de las grandes potencias, una muralla de muy relativa solidez. 

En todo caso, la Directiva de Política de Defensa Nacional ordena taxativa y conjuntamente las tareas de las FFAA (“instrumento militar de la Defensa Nacional”) y las informa a los otros poderes del Estado y a la sociedad civil que pueden así ejercer su juicio crítico y su capacidad propositiva. La Directiva examina la situación mundial a partir del enorme poder de los Estados Unidos con sus 700 bases distribuidas en todo el mundo y el creciente incremento de la República Popular China junto a la presencia de la Federación Rusa en la materia. Destaca el crecimiento de los conflictos inter estatales frente a las amenazas no estatales (como el terrorismo). La guerra entre Rusia y Ucrania subraya el acierto de la previsión.

Pese a la enorme diferencia de gasto militar entre EEUU y China, ésta última nación ha conseguido reducir- relativamente – la brecha entre los presupuestos militares de ambos países. El documento subraya reiteradamente la ocupación de las Islas Malvinas y los otros agrupamientos insulares del Atlántico Sur como la amenaza más grave que sufre la Nación argentina.

El desafío a la soberanía nacional implica un ataque a la posesión de recursos ictícolas, hidrocarburíferos mineros y de biodiversidad. También la DPDN alude a la incidencia de la ocupación británica sobre la acción argentina en el continente Antártico y sus largos reclamos – congelados por el Tratado Antártico para todos sus suscriptores – en tanto que esa acción de Londres se propone ejercer un control sobre la vía de conexión estratégica entre los océanos Pacífico y Atlántico.

El texto comentado refiere y exalta la cooperación en materia de Defensa de la Argentina con Brasil y Chile, tanto en acuerdos bilaterales como en el marco de la suspendida Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y su Consejo de Defensa Suramericano (CDS), el primer acuerdo conjunto en materia de Defensa entre las naciones latinoamericanas – sin participación de los EEUU- desde las Guerras de la Independencia.

El documento fija tres escenarios estratégicos (Norte, Centro y Sur) en donde se desarrolla la acción de Defensa. Fija la necesidad de fortalecer el Estado Mayor Conjunto (EMCO) de las FFAA. Establece 11 lineamientos estratégicos para el Ministerio de Defensa: fomentar el multilateralismo y el bilateralismo, orientar las Operaciones Multilaterales de Paz, propiciar la creación de una Fuerza Binacional Conjunta y Combinada (es decir, con las tres fuerzas de cada país) e impulsar una política conjunta con otros países en relación con desastres naturales. 

Entre las misiones que encomienda a las FFAA plantea crea la especialidad en ciber-defensa destinada a oficiales y suboficiales de las tres Fuerzas. Le indica al EMCO implementar el “Ciclo de Formación de Oficial de Estado Mayor”, lo que forma parte de la preocupación, casi obsesiva, del área de Defensa por incrementar la tarea conjunta de las FFAA, una lección y herencia crítica de la guerra de Malvinas. Si el establecimiento del Fondo de Financiamiento para la Defensa (FONDEF) y el Operativo “Belgrano” para apoyar la lucha contra el COVID constituyen dos experiencias muy positivas para el área de Defensa, la fijación del conjunto de su política por la DPDN certifica una significativa línea de planificación. Su lectura, discusión y difusión constituyen actos de política nacional. 

FUENTE: Télam

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