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Oil Combustibles: aprueban el salvataje de la empresa

Se trata de la empresa petrolera de Cristóbal López

Se trata de la empresa petrolera de Cristóbal López.

11/04/2018 20:00 Economía
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Oil Combustibles: aprueban el salvataje de la empresa Oil Combustibles: aprueban el salvataje de la empresa

CAPITAL FEDERAL.- El juez en lo Comercial, Javier Cosentino responsable de llevar adelante el concurso preventivo de Oil Combustibles SA (OCSA), la principal empresa de Cristóbal López, abrió este miércoles el salvataje, proceso conocido como cramdown.

Ante la posibilidad de la quiebra del principal activo del Grupo Indalo, los administrador de Oil Combustibles SA ?Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre?, presentaron hace una semana un pedido de apertura del salvataje, que implica un freno a que los acreedores se queden con una empresa que no puede pagar sus deudas.


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?Aunque esta figura no está contemplada para casos de supuesto fraude, los administradores solicitaron que el juez comercial lo habilite.

"La ausencia de presentación de tales conformidades no implica de manera indefectible e inmediata la quiebra para ciertos deudores concursados, sino el ingreso en el procedimiento de salvataje que tiene por objeto permitir la reorganización de la empresa sin liquidación manteniéndola en actividad en el mercado", explicó el magistrado en su escrito de trece páginas.

En tal sentido, expuso que el salvataje "resulta de toda conveniencia en tanto se protegen las fuentes de trabajo, se continúa con la oferta de bienes y servicios atinentes al giro propio empresarial con todos los beneficios directos e indirectos que acarrea ello para la sociedad en general y para el Estado".

Asimismo, Cosentino planteó que habilitar el cramdown resultará en "beneficio de los acreedores, quienes en mayor o menor medida suelen ver frustrado el cobro de sus créditos en la quiebra" y consideró que es "una aplicación más del principio de conservación de la empresa".

Si bien aclaró que el salvataje es una norma de carácter imperativo para el Juez, éste "no puede apartarse de lo ordenado, y en todo caso la AFIP, que se ha expedido en torno a la necesidad de disponer la quiebra sin más, puede hacer efectiva su pretensión como acreedor postconcursal por la vía sumarísima" y pedir "la quiebra en el marco de la ley de concursos y quiebras, cauce legal adecuado a tales fines".

El organismo recaudador, en su carácter de integrante del comité de acreedores, opinó "que debe velar por el interés general de la masa y ante la disyuntiva expuesta, no se advierte otra opción que la quiebra directa".

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