Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Economía

¿Cómo y cuándo cobrarán sus juicios los jubilados?

27/05/2016 12:28 Economía
Escuchar:

¿Cómo y cuándo cobrarán sus juicios los jubilados? ¿Cómo y cuándo cobrarán sus juicios los jubilados?

El Gobierno nacional envió al Congreso, un proyecto de ley de Reparación Histórica, a través del cual se prevé el pago de juicios a jubilados y pensionados. El mismo se concretará en dos tramos: el cincuenta por ciento al contado y el resto dentro de tres años en cuotas trimestrales.

De acuerdo a lo informado, la iniciativa alcanzará a 2.200.000 jubilados y pensionados de todo el país, constituyendo así un programa voluntario que reconoce el derecho de quienes se encuentran en proceso judicial para actualizar sus haberes en función a los fallos de la Corte Suprema, como así también de aquellos que no iniciaron juicios, pero tienen los mismos derechos.

Otro dato a tener en cuenta es que para el pago de los juicios habrá un orden de anticipación que dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas. Luego, se tendrá en cuenta la edad, el haber, la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.

El Gobierno nacional envió al Congreso, un proyecto de ley de Reparación Histórica, a través del cual se prevé el pago de juicios a jubilados y pensionados. El mismo se concretará en dos tramos: el cincuenta por ciento al contado y el resto dentro de tres años en cuotas trimestrales.

De acuerdo a lo informado, la iniciativa alcanzará a 2.200.000 jubilados y pensionados de todo el país, constituyendo así un programa voluntario que reconoce el derecho de quienes se encuentran en proceso judicial para actualizar sus haberes en función a los fallos de la Corte Suprema, como así también de aquellos que no iniciaron juicios, pero tienen los mismos derechos.

Otro dato a tener en cuenta es que para el pago de los juicios habrá un orden de anticipación que dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas. Luego, se tendrá en cuenta la edad, el haber, la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.

LOS DESTINATARIOS DEL PROGRAMA REPARACIóN HISTóRICA

Los jubilados con sentencia firme: se les pagará el fallo judicial, la mitad con la aceptación de la propuesta y la otra mitad en 3 años con pagos trimestrales. Esos pagos serán ajustables por el índice de movilidad.

Los jubilados con juicio iniciado: se les pagará el 50% al contado y el resto en tres años en cuotas que serán ajustables. En estos casos, el monto reclamado tendrá una quita o tope porque se les reconocerá hasta 4 años del total de años reclamados.

Los jubilados que no iniciaron juicio: no se les reconocerá el retroactivo –como en los casos anteriores- porque no iniciaron el reclamo, pero se les reajustará hacia delante el haber si aceptan renunciar a un reclamo judicial.

LOS PLAZOS PARA PAGAR LA DEUDA A LOS JUBILADOS

Según la ley previsional las sentencias firmes deben pagarse en 120 días, pero eso no se está cumpliendo y en muchos casos son mal liquidadas, lo que obliga al jubilado a iniciar otro juicio. Quienes acepten esta oferta de pago, hacia delante, los haberes de esos jubilados serán ajustados o aumentados de acuerdo a los términos de la sentencia.

El Gobierno calcula que el proceso de normalización demandará 2 años por la cantidad de gente involucrada y que implicará, a valores actuales, unos $ 75.000 millones anuales en los próximos 5 años.

TRáMITE PARA ADHERIRSE VOLUNTARIAMENTE A LA MEDIDA

1- La ANSES habilitará en la sección Mi ANSES, ingresando con Clave de la Seguridad Social, un acceso al programa voluntario.

2- Periódicamente, informará el grupo de beneficiarios habilitados para ingresar en la Propuesta privilegiando siempre a los de mayor edad y en función de las disponibilidades presupuestarias. Para el primer año alcanzará a mayores de 80 años.

3- El titular deberá tener un representante legal.

4- Una vez inscripto, la ANSES mostrará su posible nuevo haber y eventualmente retroactividades (si había iniciado juicio) y se le informarán al interesado estos montos.

5- Si el titular acepta, ambos (titular y apoderado) concurrirán a una delegación de la ANSES para registrar la firma del convenio.

6- El abogado del interesado irá, posteriormente, a la Justicia de la Seguridad Social a homologar judicialmente el convenio.

7- El Juzgado procede a la homologación y le informa a la ANSES y al titular.

8- La ANSES, luego de recibir la homologación, procede al cambio de haber y, si existen retroactivos, paga el 50% en el primer mes y luego 12 cuotas trimestrales.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy