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Cuarentena: el Municipio de Añatuya fijó nuevas medidas

el decreto lleva la firma del intendente de la ciudad de Añatuya Héctor Ibñez

el decreto lleva la firma del intendente de la ciudad de Añatuya, Héctor Ibáñez.

22/04/2020 14:42 Interior
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El Ejecutivo Municipal de Añatuya difundió el decreto 0989/20, donde disponen, desde este miércoles, nuevas medidas en el ámbito de la ciudad, en el marco de la cuarentena establecida por la Nación

Art.1° Modificar el artículo 1 del decreto municipal 0963 de fecha 22 de marzo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: habilitar a los siguientes rubros:

A) los comercios de la ciudad que expendan mercaderías comestibles al por mayor y menor, bebidas con y sin alcohol, panaderías, carnicerías, verdulerías y pescadería.

B) venta de gas envasado, artículos para limpieza, veterinarias y ferreterías.

C) servicios domiciliarios esenciales: plomería, electricidad, gas, albañilería, medios de comunicación, audiovisual, radial y gráfica; actividades de telecomunicaciones internet fija móvil y servicios digitales.


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D) corralones de materiales de construcción, únicamente destinado a la obra pública y refacción de pequeñas construcciones domiciliarias.

E) los talleres mecánicos solamente podrán atender a vehículos afectados a la lucha contra el COVID-19 -ambulancias, móviles policiales- y Transporte de pasajeros -Combis, taxi etc.- y gomerías.

F) venta de repuestos para el automotor, solamente a los casos descritos en el inciso E.

G) oficina de sistema de pago rápido o electrónico. 

Todos estos rubros podrán funcionar en la franja horaria de 8 a 14, a partir del 22 de abril de 2020 por tiempo indeterminado, con excepción de las estaciones de servicios y farmacias, las cuales funcionarán normalmente respetando su horario habitual y sus turnos respectivos. 


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Art 2° Modificar el artículo 3 del decreto municipal 0979 de fecha 15 de abril 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma: establecese que toda persona que circule por la vía pública sin protección, e incumpla con lo dispuesto en el artículo 2 del presente, será pasible de una multa de entre 2.000 y 10.000 pesos. A lo dispuesto precedentemente, la autoridad que constante la infracción, labrará un acta y remitirá de manera inmediata las actuaciones a la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del código penal, por afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados tales como la vida y la integridad física de las personas. 


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Art 3° los rubros que no estén comprendidos en el artículo 1 del presente decreto permanecerán cerrados y solamente podrán realizar sus ventas por internet o vía telefónica en la cual el producto se entrega a domicilio. 

Art 4° el servicio de distribución de alimentos elaborados conocidos como Delivery, funcionarán hasta las 23 pm, sin excepción.

Art 5° el presente decreto estará sujeto a modificaciones que se estipulen a nivel nacional provincial y municipal.

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