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Los cambios en los aspectos impositivos que introduce la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

18/12/2019 11:22 Opinión
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Los cambios en los aspectos impositivos que introduce la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Los cambios en los aspectos impositivos que introduce la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

Por Marcelo Rodríguez. Analista tributario. Director de MR Consultores.

A partir del envío al Congreso del proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación, la iniciativa oficial introduce una serie de cambios en distintos impuestos  como en Bienes Personales, Ganancias, a la ley de Sociedades, además de modificaciones en las contribuciones patronales y planes de pagos para las Pymes.

1. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

 Período fiscal 2019 a) Aumento de alícuotas. Tasa máxima del 1,25% para montos superiores a $ 18.000.000. Antes tasa máxima del 0,75%. b) Activos en el exterior. El Poder Ejecutivo puedo fijar la tasa hasta en un 2,5%. Era tasa máxima del 0,75%. c) Sociedades (Responsable Sustituto): Tasa del 0,50%. Era del 0,25%. d) Sujetos domiciliados en el exterior con bienes en el país: Tasa del 0,50%. Era del 0,25%.

2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Sociedades a) Tasa del 30% para ejercicios iniciados desde el 1/1/2020. Estaba prevista en el 25% b) Ajuste por inflación: Se computa solo 1/6 del impacto del ajuste. Antes era 1/3. Para ejercicios iniciados el 1/1/2019.

 Personas humanas a) Se convalida el incremento de las deducciones personales (20%) del Decreto 561/2019. b) Se deroga la renta financiera para renta de títulos y plazos fijos. Vigencia: 2020. c) Se extiende para 2019 el diferimiento de la renta de títulos. Art. 95 del Decreto 1170. Un tema a considerar es que la reforma introduce la exención del impuesto sobre los plazos fijos. Sin embargo, no se prevé reinstalar la exención sobre las rentas de títulos. Si el texto fuera aprobado de esta manera entonces las rentas de los títulos no pagarían el impuesto cedular pero estarían gravados dentro de la ganancias global, a la tasa máxima del 35%.

3. MORATORIA PARA PYMES

a) Comprende a las deudas vencidas hasta el 30/11/2019. b) Reducción de intereses y condonación de multas. c) Suspensión y extinción de la acción penal. d) Se interrumpe período de prescripción.

4. CONTRIBUCIONES PATRONALES

a). Sector Servicios o Comercio. Ventas superiores a $ 48.000.000: 20,40% b). Resto: 18%. Para el 2019 estaba previsto: Empresas con ventas superiores a $ 48.000.000: 20,40% Empresas con ventas inferiores a $ 48.000.000: 18% La reforma beneficia a los sectores de la economía que no sean servicios o Comercio ya que se fija la tasa en el 18% sin discriminar en el tamaño de la empresa. Por otra parte, se suspende el cronograma que se iba a aplicar hasta 2022, que unificaba las tasas en 19,5%.

5. LEY DE SOCIEDADES

 Suspensión de la aplicación de artículos a. Art. 94 inciso 5). Disolución por causa de pérdida del capital social. b. Art. 206. Reducción obligatoria del capital cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital.

6). IMPUESTO SOBRE RETIRO DE EFECTIVO

a) Se aplica el doble de la tasa aplicable al Impuesto a los Débitos. b) No aplicable para Pymes y Personas Humanas.

7). IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA O GASTOS EN EL EXTERIOR

a) Vigencia 5 años. b) Tasa del 30% 


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