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EL LIBERAL . Santiago

Todo lo que el electorado santiagueño tiene que saber sobre las elecciones para Presidente, vice, senadores y diputados nacionales

25/10/2019 23:16 Santiago
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Los 759.897 ciudadanos de Santiago del Estero que integran el padrón electoral, elegirán este año presidente y vicepresidente; también tres senadores nacionales y cuatro diputados nacionales por Santiago.

  • ¿Cuántas fuerzas se presentan en Santiago?

A nivel de candidatos a presidente y vice, se presentan 6 fuerzas políticas. El Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Frente de Izquierda, Consenso Federal, el Frente Nos, el Frente Despertar .

  • ¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

  • ¿Quiénes no están obligados a votar?

Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

  • ¿Qué es el Voto Joven y a quiénes comprende?

Los electores que cumplan 16 años hasta el 27 de octubre inclusive y los menores de 18 años, integran el grupo de electores denominado Voto Joven. Para ellos, las elecciones son obligatorias, pero si no votan, no serán ingresados al Registro de Infractores.

  • ¿Qué pasa con los electores mayores de 70 años?

Aunque para ellos también es obligatorio votar, aunque al igual que los adolescentes, de no concurrir a emitir sufragio, no serán incorporados al Registro de Infractores.

  • ¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?

Sí, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.

  • ¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?

Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la Justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

  • ¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro, el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

  • ¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?

Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.

  • ¿Me dan alguna constancia de que voté?

Sí, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón, el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

  • ¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia. 

  • ¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?

Las elecciones comienzan a las 8 y cierran a las 18.

Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado.

El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las 18, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.

  • ¿Qué sucede si no voté?

El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral (Belgrano norte 515) correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

  • ¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?

Sí, debe votar en las elecciones generales.

  • ¿Cuándo y cómo votan los electores privados de la libertad?

Los electores privados de la libertad que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, deberán votar en las elecciones generales y en una eventual segunda vuelta. l


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