Regimen Matrimonial Patrimonial Regimen Matrimonial Patrimonial
Por Gustavo Darchuk, Presidente del Colegio de Escribanos.
Pensar en el matrimonio, significa también pensar adónde va a vivir la pareja, cuándo y cuántos hijos van a tener, si van a trabajar los dos, etc. Estos son algunos de los planteos que los futuros esposos se hacen con mayor frecuencia.
Sin dudas, todos temas importantes. Pero no lo únicos. Los futuros contrayentes pueden tener realidades familiares, laborales e incluso proyecciones económicas distintas.
Por lo tanto, planificar bien, puede evitar conflictos y situaciones que, de no ser previstas, terminarán transformándose en un problema.
Pero no se puede planificar bien, si no conocemos cuáles son las herramientas con que contamos y que nos proporciona el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En mi trabajo cotidiano, hablando con alguno de los futuros esposos, dándoles a conocer las nuevas posibilidades entre las que pueden optar, dudan en plantearlas a su pareja por temor a que lo tome como especulación. Nada más lejos de la realidad.
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Es por lo que, dejando todo prejuicio de lado, vamos a conocer y analizar rápidamente estas herramientas:
CONVENCIONES MATRIMONIALES
Es un acuerdo previo a la celebración del matrimonio. No es totalmente nuevo, ya estaban previstas en el Código Civil Anterior. Es una Escritura Pública, cuyo contenido pretende aclarar cualquiera de los siguientes puntos:
a) qué bienes tiene cada uno y a cuánto asciende su valuación (precio) en ese momento. Esto permitirá constituir una prueba anticipada de los bienes propios que tenía cada uno al momento del matrimonio.
b) Enunciarse las deudas de cada uno, si las tuvieran (inventario del Pasivo).
c) Las donaciones que se hagan entre ellos.
d) La opción que hagan por algunos de los regímenes previstos por el Código (nueva incorporación).
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¿Podemos pactar más cosas en una convención matrimonial? No, sólo estas disposiciones pueden estar contenidas. Cualquier otra que se agregue carecerá de validez.
Me referiré, entonces, al inciso “d”, porque es la gran novedad. La posibilidad de optar por cualquiera de los Regímenes significa que podemos elegir la forma de administrar y disponer de los bienes. El Código anterior sólo preveía una sola forma, y pretendo dejarles aclarado los dos sistemas por los que se puede optar:
1) Comunidad de Gananciales
2) Separación de Bienes.
Hay que tener en cuenta que si no hay una convención previa que opte por alguno de los regímenes, quedarán sometidos al régimen de Comunidad de Gananciales.
Si optamos por la Comunidad de Gananciales:
Todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio pasan a formar parte de una masa común, que pertenece a los dos esposos (comunidad), sin importar cuál de los dos los haya adquirido. Estos bienes se llaman gananciales.
Además de lo gananciales, están los bienes propios de cada cónyuge, que no forman parte de esa masa o comunidad. Son los que tenía antes de casarse o que hayan sido adquiridos después del matrimonio con dinero propio de alguno de los cónyuges, como herencia, legado o donación. A manera de regla general, todos los bienes que no sean propios serán gananciales.
La administración y disposición de los bienes gananciales corresponderá a quien los haya adquirido, pero será necesario el asentimiento del otro cónyuge para vender o gravar los bienes gananciales registrables, las acciones, las particiones en sociedades.
Por su parte, cada cónyuge tendrá la libre administración y disposición de los bienes propios.
¿Qué es el asentimiento conyugal?
En caso de venta, hipoteca o cualquier acto de disposición de un bien ganancial o propio, que sea el asiento de la vivienda familiar, debe participar (firmar) el cónyuge no titular. Tiene por objeto la protección de intereses estrictamente patrimoniales de este último, o bien la salvaguarda del interés familiar
Si optamos por la Separación de Bienes:
Cada cónyuge conserva la titularidad y la administración de sus bienes. Por lo tanto, cada uno podrá comprar o vender sin el asentimiento del otro, salvo la vivienda familiar que se rige por sus propias reglas. Se caracteriza por que conviven dos patrimonios pertenecientes a cada uno de los cónyuges en forma independiente. Ya no corresponde hablar de bienes propios o gananciales, sino, como dice el Código, de bienes “personales” de cada uno de los cónyuges.
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¿Si ya estoy casado y estoy en el régimen de gananciales, puedo optar por el de bienes Separados?
Si, puedes. Después de transcurrido un año de matrimonio. Incluso puedes cambiar de régimen una vez por año. El instrumento idóneo en todos los casos es la Escritura Pública.
Intenté explicar de una manera clara el alcance de cada uno de los regímenes. Conocerlos bien nos da la posibilidad de decidir por cuál de los dos optar.
Es lógico considerar que el análisis aquí aportado no pretende agotar el tema, sino despertar la curiosidad en el lector, que podrá continuar informándose en una consulta a su Escribano de confianza.
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