Futuro del empleo en la era de la automatización y desarrollo sostenible Futuro del empleo en la era de la automatización y desarrollo sostenible
Por Ana Rosa Rodríguez. Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Vocal del STJ Poder Judicial de Santiago del Estero
Una serie de estudios centrados en el futuro y en los desafíos sociales que traerán consigo las nuevas tecnologías, incluyendo los posibles peligros de la inteligencia artificial nos dan cuenta de la inminente destrucción creativa de la tecnología. Frente a la creencia generalizada en círculos académicos, empresariales y políticos de que la tecnología inexorablemente mejoraría el mundo (visión optimista) -quizá eso era cierto en el pasado- no lo será en el futuro, pues los robots y la inteligencia artificial podrían estar empezando a reemplazar cada vez más empleos, causando un serio problema social dando paso a uno de los efectos disruptivos del robot y la inteligencia artificial: EL DESEMPLEO. A ello debe agregarse la crisis de la noción de DEPENDENCIA. Así las formas clásicas para determinar indicios de laboralidad están quedando en desuso en la cuarta revolución industrial o era tecnológica, las empresas están implementando nuevas formas de negocios abriendo paso a figuras como la economía gig, el outsorcing (subcontratación o tercerización) “uberización”- dándole mayor flexibilidad a las relaciones del trabajo.
Nos encontramos evidentemente ante un cambio de paradigma: la despersonalización del trabajador que trae aparejada la pérdida de su dignidad: la invisibilidad como cambio de paradigma. El trabajador desaparece como “sujeto de preferente tutela constitucional” siendo reemplazado por un sujeto de derecho al estilo del Código de Napoleón lo cual trae como consecuencia la negación de la cuestión social, de la desigualdad en la relación de fuerzas individuales entre el patrón y el trabajador. El reconocimiento de la desigualdad es la base del Derecho del Trabajo individual y colectivo que nació para tratar de nivelar el poder del capital con el poder de las fuerzas del trabajo.
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En el escenario descripto surge la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años.
Desde la perspectiva que nos brinda el objetivo número 8 de la agenda -Trabajo Decente más Crecimiento Económico- se advierte que la continua falta de oportunidades de trabajo decente, la insuficiente inversión y el bajo consumo producen una erosión del contrato social básico subyacente en las sociedades democráticas: el derecho de todos a compartir el progreso y nuevas oportunidades laborales para toda la población en edad de trabajar, con condiciones de trabajo decentes. Compatibilizar el mundo del trabajo arriba descripto, con los objetivos estratégicos del Trabajo Decente: Promoción de derechos laborales, Creación de más y mejores empleos, Protección social contra situaciones de vulnerabilidad y Diálogo Social resultaría ser el norte que oriente las políticas públicas para el logro de los ODS-Agenda 2030.
La OIT y el paradigma de Trabajo Decente
Se realizó en Ginebra la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, en junio último, en el centenario de su creación. Más de seis delegados de 187 países, celebraron el centenario de la organización examinando el futuro del trabajo y aprobando un nuevo convenio (tratado internacional, en realidad) luego de ocho años, y una declaración general que se agregará a las cinco que emitió en toda su trayectoria. El entorno mundial no es amigable con su tarea. Las principales potencias y los líderes planetarios no se muestran predispuestos a impulsar, ni siquiera a conceder, avances en materia de derechos sociales.
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En un mismo día, hablaron en su conferencia Angela Merkel de Alemania, Theresa May de Gran Bretaña, y Emmanuel Macron de Francia. Está recuperando el respeto que le valió un premio Nobel de La Paz, el haber sobrevivido a la Segunda Guerra Mundial y, por lo tanto, ser anterior a la propia Organización de Naciones Unidas. Pero debe demostrarlo con una tangible generación de derechos. La conferencia anual sometió a debate plenario el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, titulado “Trabajar para un futuro más prometedor”. Propone, entre otras medidas, otorgar rostro y control humano de las nuevas tecnologías y conformar un contrato social mundial, nada menos. La declaración del centenario de la OIT realizará un balance de su trayectoria para proporcionar un enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas. Su elaboración ha incluido un trámite expedito, pero que atravesó numerosas enmiendas y discusiones. Finalmente, podrá ser una carta de navegación mundial para el Derecho del Trabajo. Ningún Estado debería negarse a considerar la reglamentación protectoria de la dignidad humana frente a la violencia o al abuso: crear instrumentos que armonicen el avance de los derechos humanos laborales y el cambio de cultura del mundo en la materia. Como lo señala Arese en su publicación de este último 20 de junio “se trata del reconocimiento de derechos y garantías de una nueva generación, haciendo eje en la persona del trabajador como sujeto integral”.
Dependencia tradicional vs. dependencia digital. ¿Crisis de la dependencia?
Pero… cómo era hasta hoy la forma de vincular el capital y el trabajo tratando de evitar la subordinación extrema del segundo sobre el primero? A través del Derecho del Trabajo que imponía límites y garantizaba los derechos de quien se encuentra en condiciones de hipo suficiencia. El concepto de subordinación o dependencia es utilizado, hasta ahora, como la herramienta clave para determinar al sujeto protegido por el Derecho del Trabajo. Desde los inicios de la disciplina, sus contornos se ajustaron al perfil del empleado que, debido a su minusvalía principalmente de tipo económica, requería de algún tipo de protección heterónoma. Sin embargo, sucede que las formas de trabajo no se desarrollan ni evolucionan en función de las categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología . Esto nuevo es lo que llamamos la crisis de la relación de dependencia laboral. Es bueno advertir que la relación de dependencia laboral no es una relación estática sino elástica y dinámica porque en ella confluyen factores sociales: las fuerzas de la economía de la sociedad que tienden a expandirla o achicarla. No en vano, el propio origen del Derecho Social se enlaza estrechamente con la Revolución Industrial.
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Las revoluciones industriales trajeron cambios increíbles y avances en diversos campos. Las tres primeras revoluciones industriales crearon mucho trabajo especializado repetitivo y de manejo de datos trabajos que hoy en la Cuarta Revolución Industrial puede ser realizado por los ordenadores. Así, como consecuencia de la cuarta revolución industrial o era tecnológica hoy asistimos a un nuevo fenómeno, el de la economía digital o gig economy, sostenido en un desarrollo tecnológico de ritmo vertiginoso que ha dado un vuelco a la vida en general y, en particular, al modo en que se organiza y ejecuta el empleo. El caso más simbólico de estos nuevos modelos es el de Uber pero no es el único. En tal contexto el Derecho del Trabajo se ve, una vez más, en la necesidad de evaluar las fórmulas que utiliza para determinar los alcances de su esfera protectora. Concretamente, el objetivo es analizar algunas de las herramientas de que se vale el laboralismo, utilizando como referencia el concepto de subordinación, que es la más tradicional.
Insertos de lleno en la era de la sociedad de la información (o tecnológica), cada día aparecen nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionalmente utilizados por el Derecho Laboral. Dentro de este género es posible diferenciar una serie de formatos y modelos, entre los cuales podemos distinguir la modalidad de trabajo que se conoce como “trabajo a demanda” o “vía app”, es decir, el trabajo tradicional solicitado a través de la web y utilizando datos geo referenciados. Los usuarios demandan un servicio, frente a lo cual las plataformas digitales procesan el pedido y lo satisfacen por intermedio de los trabajadores disponibles. Quienes realizan la tarea no se hallan inscriptos en registro patronal alguno, no obstante que los “propietarios” o titulares de la aplicación, tienen el control unilateral del algoritmo de asignación de áreas, reservándose para sí la posibilidad de modificarlo según su conveniencia, y en idéntico sentido el poder de control y organización de estas “entidades” excede la facultad de dirección que la normativa del Trabajo reconoce al empleador, puesto que aquélla puede modificar autónomamente y en cualquier momento los aspectos formales, procedimentales o sustanciales de los términos de uso de la plataforma digital. En el marco fáctico descripto y en miras de adecuar a estas nuevas formas de vinculación del capital y el trabajo, los indicios de laboralidad, conforme están contenidos en la recomendación 198 de la OIT (art 13) que venían sirviendo para la economía tradicional no resultarían en principio suficientes para las nuevas formas de contratación digital, y en su caso para determinar si hay relación de dependencia o no.
Conclusiones
Estimo que siguen existiendo expresiones de subordinación tradicional en este tipo de trabajo, entendido como la posibilidad de controlar la actividad del trabajador impartiendo directrices sobre la forma en que se deben ejecutar las tareas situación que se aprecia con claridad admitiéndose, que se trata de un nuevo estilo de subordinación, donde las formas clásicas no han desaparecido, pero si se han transformado por lo que, frente a esta nueva forma de organización empresarial, la dependencia debe buscarse especialmente en la integración de los trabajadores dentro de una organización ajena (ajenidad) . Ante ello, surge la necesidad de protección y como lógica consecuencia la necesidad de garantizar en el mundo del trabajo el paradigma de trabajo decente.
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Los avances tecnológicos en temas digitales, de comunicaciones, robóticos, informáticos, etc. implican una sustancial transformación del empleo, las posibilidades que brinda internet permiten contacto directo e inmediato entre el consumo y la producción lo que a su vez se puede dar de forma automatizada. La modernidad se instala en condiciones de infinita movilidad, ubicuidad y disponibilidad de nuevas tecnologías informatizadas que parecen de-construir lo conocido: la identidad laboral del trabajador subordinado orgánica y jerárquicamente, con jornada y lugar físico de prestación de servicios.
La situación laboral de los trabajadores de las empresas ya no es sólo un asunto de la interacción de la empresa, los trabajadores y el Estado. Por la vía de la construcción del paradigma del trabajo decente, las condiciones laborales pasan a ser un asunto del conjunto de los grupos de interés de toda la sociedad.