¿Cuál es la edad mínima para usar las redes sociales? ¿Cuál es la edad mínima para usar las redes sociales?
Por Mario Scrimini. Especialista en Ciberseguridad. Redes sociales y menores de edad.
¿Somos conscientes de la repercusión que puede tener la publicación de videos y fotografías de nuestros hijos en las Redes Sociales?
¿Existe algún límite en la cesión y tratamiento de los datos de los menores de 16 años?
¿Basta con el consentimiento del padre o tutor del menor de edad?
Es innegable el papel protagonista que han adquirido las Redes Sociales en nuestro día a día. El uso de las Redes Sociales ha cambiado nuestra forma de comunicarnos, informarnos, conocer la actualidad o estar en contacto con nuestros conocidos (o, en ciertos casos, no tan conocidos). Los MENORES NO se encuentran al margen de esta situación. Cualquiera que tenga un menor cercano en su entorno habrá podido comprobar cómo cualquier situación es la idónea para hacerse un selfie, subirlo a Instagram, y comprobar incesantemente cómo aumentan los likes que recibe su publicación.
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De igual modo, sabemos que desde bien pequeños es común facilitarles acceso a un smartphone con el fin de estar comunicados con ellos, dando por hecho que tendrán acceso a aplicaciones como Whatsapp.
Lo que no debemos perder de vista es la IMPLíCITA CESIóN y tratamiento de los datos en la utilización de estos servicios.
La Protección De Los Datos Personales se encuentra explícitamente garantizada en nuestro país a través de la acción de habeas data prevista en el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, acción que fue incorporada en oportunidad de la reforma constitucional del año 1994. Posteriormente, se sancionó la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, norma de orden público que regula los principios aplicables en la materia, así como también el procedimiento de la acción de habeas data. La mencionada ley fue sancionada en octubre del 2000 y entró en vigencia al año siguiente.
Por otro lado, actualmente se presenta un nuevo contexto regulatorio internacional en esta materia, especialmente a raíz de la adopción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigencia el 25 de mayo del presente año y que se prevé tendrá impacto en la Argentina como parte de la comunidad internacional. La norma proyectada es el resultado de un proceso que duró más de dos años, llevado a cabo en el marco del programa “Justicia 2020”.
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Las regulaciones, tanto comunitaria como nacional, no pasan por alto este aspecto, reflejándose en la normativa de protección de datos.
El mismo Reglamento establece también la obligación, por parte del responsable, de realizar los “esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible”.
Nos planteamos, entonces, en este contexto, hasta qué punto la realidad se ajusta al encuadre requerido por la legislación vigente,
¿Realmente son los padres o tutores los que autorizan el tratamiento de los datos de sus hijos cuando éstos abren una cuenta en una red social?
¿Los responsables ponen medidas para garantizar que esto sea así?, o ¿simplemente los menores marcan, a la hora de registrarse, que superan la edad requerida, siendo esto suficiente para dar libertad al tratamiento de sus datos personales?
¿Son conscientes de lo que este tratamiento conlleva? O, lo que es más importante ¿lo somos nosotros?
Cada vez son más abundantes y relevantes los riesgos que estas prácticas pueden traer consigo; Grooming, Ciberbullying, Sexting, etc. contacto con desconocidos y sus riesgos asociados, fotografías compartidas que permanecerán en la nube para siempre, ya que lo se sube en Internet NO se borrara más, etc… debiendo considerarse también otros como el aislamiento social o el uso excesivo, incluso adictivo, de estas tecnologías, viendo reducido el tiempo que dedican a sus estudios u otras actividades.
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La otra cara de esta moneda estaría, ya no del lado de los menores, sino de los mayores que les rodean y parecen encontrar inofensivo compartir en sus propias redes una “simpática” imagen del niño sin contar para ello con el consentimiento de sus padres o tutores.
Sin embargo, la protección de la privacidad de los menores por parte de legisladores y tribunales en distintos países, incluso dentro de las fronteras europeas, está yendo un paso más allá; encontramos normativas y sentencias que no ven suficiente ni tan siquiera el consentimiento del padre o tutor para compartir imágenes de la esfera privada del niño, incluso cuando son ellos mismos quienes comparten la publicación.
En este contexto encontramos casos en los que ese pequeño crece y se encuentra que una grabación o fotografía suya resulta ser pública, e inicia acciones legales contra quienes la publicaron. En Italia, por ejemplo, se condenó a una madre, bajo pena de multa por incumplimiento, a eliminar todo el contenido gráfico publicado en Facebook en el que apareciera su hijo adolescente.
Por su parte, Francia dispone desde 2016 de una norma que contempla cuantiosas multas y prisión de hasta 1 año para los padres que vulneren con estas prácticas el espacio de intimidad de los menores. España, por el momento, parece aceptar el consentimiento de los padres o tutores para entender la licitud del tratamiento, siempre que se cumplan unos límites basados en criterios objetivos (como el consentimiento por parte de ambos progenitores) o subjetivos (como la valoración de la responsabilidad o el sentido común), según la jurisprudencia al respecto.
Debemos, por tanto, encontrar ese límite entre la necesidad (inevitable y positiva) de que los menores formen parte de los avances de la sociedad de la información, sin que por ello queden desprotegidos ante las vulnerabilidades que ésta lleva consigo.
Cuando hablamos de Redes Sociales, siempre pensamos en unas Redes Abiertas en las que los requisitos para Registrarse son UNICAMENTE un correo electrónico y una contraseña, pero hay algo más importante, la EDAD.
¿Cuál es la edad mínima para usar las redes sociales?
Aunque cada país tiene una legislación al respecto, muchas veces depende del lugar de registro de aplicaciones como Facebook, YouTube, Twitter o Instagram.
El acceso a las nuevas tecnologías está cada vez más extendido entre los MENORES, ya sea como herramienta de apoyo en los estudios o de comunicación con sus familiares y amigos. Que los niños tengan redes sociales no es algo ajeno a la sociedad, ni a las empresas, que diseñan productos específicos para este «target» que ha nacido con el apellido «digital» y controla el ambiente incluso mejor que muchos adultos.
Sin embargo, los riesgos en este entorno online no solo se limitan a manejar la técnica, sino que existen otros inherentes a la edad que se trasladan desde el ámbito social tradicional.
Ciberacoso, adicción o el contacto con personas poco deseables son consecuencias negativas que se repiten cada vez con más asiduidad. Y se agravan con la facilidad que las plataformas otorgan para crear los perfiles, para los que la mayoría de las veces solo es necesario un correo electrónico y una contraseña.
A continuación os dejamos de más a menos, la edad permitida por las propias redes sociales para registrarse en ellas:
•Con 13 años pueden estar presentes en:
*Tumblr
*Snapchat
*Foursquare
• En caso de permiso paterno, a partir de 13 años:
-Youtube
-FourSquare
-Flickr
• Con 16 años: LinkedIn; Con 17 años: Vine; Con 18 años: Path
¿Sorprendido/a?
¿Cuál ha sido la edad mínima que más te ha llamado la atención? A nosotros la que más nos ha sorprendido, ha sido la de WhatsApp ya que muy probablemente en tu círculo cercano conozcas decenas de personas menores de esa edad que ya poseen una cuenta.