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Ocho distritos electorales
aglutinarán el 73% de los
votantes del país
Las distintas provincias o
distritos electorales tienen
un peso muy diferente
a la hora de contar los
posibles votos para cada
uno de los distintos candidatos y en ese
sentido la provincia de Buenos Aires se
instala como el denominado “Gran distrito
electoral” que alcanza al 37% del
total de electores del país.
Le siguen en importancia numérica
las provincias de Córdoba, Santa Fe
y la Ciudad de Buenos Aires, donde cada
una de ellas alcanza alrededor del
8% de los posibles sufragios. Un escalón
más abajo se ubican Mendoza con
el 4,3%; Tucumán, 3,6% y Entre Ríos
3,2%.
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Las provincias del NEA (Chaco, Misiones,
Corrientes y Formosa) suman
el 9,2%); del NOA, sin Tucumán, (Salta,
Santiago del Estero, Jujuy y Catamarca)
7,7%; Cuyo, sin Mendoza, (San
Juan, San Luis, La Pampa y La Rioja)
4,4%; y el Sur (Río Negro, Neuquén,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)
el 5,5%.
En este escenario, si bien la elección
en cada una de las provincias es importante,
la principal atención estará centrada
en los resultados en los ocho distritos
electorales con mayor porcentaje
de votos que suman el 73% del electorado.
De todas maneras, ante una elección
muy polarizada los votos de las regiones
o provincias de bajo caudal electoral
pueden llegar a ser decisivos a la
hora del resultado final.
¿Qué son las
Paso y cuándo se
votan?
Sus siglas significan
Primarias Abiertas
Simultáneas y
Obligatorias, y fueron
creadas en el 2009
para que los espacios
políticos diriman
sus candidaturas de
cara a las elecciones
nacionales generales.
Además, funcionan
como filtro, ya que de
todas las fuerzas que se
presentan, sólo llegarán
a las elecciones
generales aquellas
que superen el 1,5% de
los votos. Las Paso se
llevarán a cabo el 11 de
agosto de 2019.
¿Dónde puedo ver
el listado de los/as
candidatos/as?
Podés ver todos los
listados de los/as
candidatos/as que se
presentarán en las
elecciones generales
ingresando a la página de la
Cámara Nacional Electoral
gov.ar/
¿Habrá debates presidenciales
obligatorios?
Sí. Según la Ley 27.337 sancionada en 2016, se estableció “la obligatoriedad de debates
preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad
de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos,
frentes o agrupaciones políticas”. Este año, la Cámara Nacional Electoral dictaminó
que se llevarán a cabo el 13 y el 20 de octubre. Si hubiera balotaje, se hará un tercer
debate el 17 de noviembre.
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Las
diferentes
clases de
votos
que puede
emitir un
ciudadano
La Cámara Nacional Electoral
(CNE) explicó qué clases de votos
pueden emitir los electores en un comicio.
Voto afirmativo
El voto afirmativo o positivo es la
expresión de la voluntad política de un
elector dirigida a favor de uno o más
candidatos, y que se manifiesta mediante
boleta oficializada aun cuando
tuviera tachaduras de candidatos,
agregados o sustituciones (borratina).
Si un mismo sobre contuviera dos
o más boletas oficializadas correspondientes
al mismo partido y categoría
de candidatos, solo se computará
una de ellas destruyéndose las
restantes.
Voto nulo
Los votos nulos son aquellos que
fueron emitidos mediante una boleta
no oficializada (de elecciones anteriores
o de otros distritos) o que contenga
defectos formales suficientes como
para anularlo. Serán considerados
nulos cuando en el sobre junto con la
boleta haya elementos extraños como
monedas, estampitas, etc. También si
el sobre tiene dos o más boletas de la
misma categoría de candidatos y diferente
agrupación política. Se anulará,
de igual forma, si contiene una boleta
oficializada que por destrucción parcial,
defecto o tachaduras no contenga,
por lo menos sin rotura o tachadura,
el nombre del partido y la categoría
de candidatos a elegir.
Voto en blanco
Se consideran votos en blanco
aquellos sobres vacíos o con papel de
cualquier color, sin inscripciones ni
imágenes. Se trata de un voto válido
que representa una manifestación de
la voluntad del elector de abstenerse
de elegir entre las distintas propuestas.
“Es una herramienta con la que
cuentan los electores para manifestar
su disconformidad con todos los candidatos
y con las propuestas formuladas
por los partidos políticos”, aclara
la CNE.
Voto recurrido
Son aquellos votos cuya validez o
nulidad son cuestionadas por algún
fiscal presente en la mesa. En este
caso el fiscal deberá fundar su pedido
con expresión concreta de las causas
que se asentarán sumariamente
en volante especial que proveerá la
Junta. Ese voto se anotará en el acta
de cierre de comicio como “voto recurrido”
y será escrutado oportunamente
por la Junta, que decidirá sobre su
validez o nulidad.
Voto impugnado
Se refiere a aquellos votos emitidos
por un elector cuya identidad ha
sido cuestionada por las autoridades
de mesa o los fiscales.
¿La lista que obtiene
más votos accede a
la presidencia?
No alcanza sólo con quedar primero
en las elecciones. Para acceder a la presidencia
deberá obtenerse el 45% de los votos
válidos afirmativos emitidos o por lo
menos el 40% con una diferencia mayor
al 10% respecto de la fórmula que le sigue
en número de votos.
¿Qué sucede si
ninguna lista obtiene
estos porcentajes?
Se realiza una segunda vuelta
electoral, o balotaje, entre las dos
listas más votadas. La fórmula que
obtenga más votos será la ganadora.
¿Qué día se realiza
la eventual segunda
vuelta?
La fecha del balotaje está estipulada para
el 24 de noviembre.