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El Juzgado de Paz de Primera Nominación implementó medida cautelar en beneficio de ahorristas santiagueños

26/07/2019 16:43 Economía
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El Juzgado de Paz de Primera Nominación implementó medida cautelar en beneficio de ahorristas santiagueños El Juzgado de Paz de Primera Nominación implementó medida cautelar en beneficio de ahorristas santiagueños

El Juzgado de Paz de Primera Nominación, implementó una medida cautelar con el objetivo de proteger los derechos de ahorristas con contratos vigentes de planes nacionales de ahorro de automotores, quienes días atrás, habían presentado un amparo en el organismo, a través de la Defensoría del Pueblo.

En una entrevista brindada por la máxima autoridad del Juzgado a cargo , Dr. Rómulo Scarano, a personal del área de Prensa del Poder Judicial, determinó que, “la disposición comprende a todos los ahorristas domiciliados en Santiago o cuyo contrato se cumpla en esta provincia y que estén en vigencia”.

“Es importante aclarar, continuó, que los interesados no deben presentarse en el expediente, ni realizar ninguna gestión judicial o administrativa, ya que la cautelar los incluye a todos, sin necesidad de ninguna transacción”.

La medida implementada, comprende automáticamente a todos los ahorristas, ya que se trató de una acción interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Provincia, lo que la transforma en una “acción de clase”, propia de los derechos de incidencia colectiva de intereses homogéneos, que reconoce y defiende un sector damnificado particular.

Esta clase de acciones se consagraron en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocido como "Halabi", en el cual dicho Tribunal sostuvo que en este tipo de procedimientos, no se justifica el accionar individual.

El motivo de la cautelar fue aliviar la situación económica de las personas afectadas por la suba de las cuotas y por ende, no sería coherente con la misma y con el beneficio de justicia gratuita establecido por el Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, exigir a los afectados que asuman honorarios particulares.

Por tal motivo, la misma no se considera una herramienta obligatoria sino que cada ahorrista, se encuentra en su derecho de renunciar a la reducción de cuotas, en cada caso particular, si así no lo deseare.

En este marco, actualmente existen dos trámites simultáneos en curso, por un lado, se encuentra la elevación al Superior Tribunal de Justicia, de la apelación interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la resolución que rechaza la vía del amparo para este juicio, ya que se procura definir la vía por la cual se seguirá tramitando esta acción colectiva.

Por otra parte y tras el dictado de la medida cautelar y el oficio de ley 22.172, estos fueron suscriptos y elevados para su legalización el día 12 de julio del corriente, a fin de que se pudiera aprovechar la feria de julio para el trámite de la notificación, ya que las cautelares,  requieren “días corridos” para que las administradoras de los planes pongan en marcha la medida. 

Procedimiento para acogerse al derecho cautelar

En relación a la forma de acogerse a ésta, el magistrado sostuvo que los beneficiaros debe recurrir al Poder Judicial o en su defecto, a la Defensoría del Pueblo, donde serán informados de los requerimientos para tal fin.

Por su parte, dicho procedimiento no requieren de un abogado para que los patrocine, ya que todos los ahorristas estarán representados por el Defensor del Pueblo y los abogados de este organismo quienes deberán  defender gratuitamente a los interesados.

Respecto a la necesidad de presentar una carta documento de intimación a las administradoras de las cajas de ahorro, el profesional determinó que en ningún párrafo de la resolución lo sugiere.

Por el contrario, ésta es muy clara al establecer que la cautelar es automática, por lo cual, no es necesario ninguna intimación por carta documento o cualquier otro medio a la administradora.

“Iniciado el trámite, la medida no planteará diferencia alguna entre los beneficiarios que tengas cuotas impagas o los que estén al día” determinó el Dr. Scarano.

“La única diferencia, continuó, es operativa, ya que, por ejemplo, los que debían tres cuotas a la fecha de la cautelar, deberán recibir de sus planes de ahorro una re emisión de las tres cuotas impagas con el valor que tenían al mes de abril de 2018, más el coeficiente de variación salarial, mientras que los que están al día, recibirán la próxima cuota conforme lo dispuesto por la cautela”.

De igual forma, se determina que no existirá diferencia entre los que hayan recibido o no el automotor, ya que si bien los fundamentos de la resolución señalan


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