La Afip advierte a empresas que no apliquen el ajuste por inflación en balances La Afip advierte a empresas que no apliquen el ajuste por inflación en balances
Mientras la Afip comenzará a advertir masivamente a los grandes contribuyentes que serán exhaustivamente fiscalizados si intentan presentar los balances impositivos del ejercicio 2018 ajustados por inflación, para provocar una discusión en la Justicia, analistas tributarios consultados expresaron su opinión sobre esta situación.
En la carta, la Afip advierte a los contribuyentes que la utilización del ajuste por inflación impositivo sin respetar los parámetros legales los coloca dentro de las fiscalizaciones prioritarias del Plan Anual de Fiscalización de la Afip.
El ajuste por inflación impositivo previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias sólo puede aplicarse si se superan los parámetros legalmente previstos. Para el primer ejercicio iniciado en enero de 2018, este requisito implica una variación del 55% del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), recuerda la carta de Afip.
El revalúo representa una alternativa válida al ajuste por inflación impositivo, prohibido por la ley, remarca la misiva, y recuerda que la empresa dispone hasta el 29 de este mes para revaluar a efectos impositivos los bienes de uso afectados a la generación de ganancia.
Para el analista tributario Marcelo Rodríguez de MR Consultores, ‘hay un temor generalizado en la Afip, porque los contribuyentes opten por aplicar el ajuste impositivo por inflación. Hay que tener en cuenta que para el 2018 la inflación mayorista fue cercana al 80% y la minorista cercana al 50% lo que está dando que cuando no se aplica el ajuste por inflación, la tasa efectiva que debiera ser del 30% llega así al 100% del impuesto o sea que se paga en valores nominales casi 2 veces más del impuesto que se debería estar pagando’, señaló a EL LIBERAL.
Puntualizó que ‘el fisco manda esta carta para atemorizar y que las empresas no apliquen el ajuste por inflación’, indicó.
El CPN José Arnoletto, titular de la Federación de Consejos de Profesionales en Cs. Económicas (Facpce), indicó que ‘con la última reforma de la ley en noviembre, se habilitó la aplicación del ajuste por inflación en balances a los fines contables y luego sacaron las resoluciones correspondientes. La Inspección General de Justicia (IGJ), la Comisión Nacional de Valores para que todos los estados contables se presenten ajustados por inflación, el único que sacó algo distinto fue el bCRA que los va a pedir recién el 2020’. Indicó que "sabemos que no es aplicable a los fines impositivos porque el Gobierno en la misma ley elevo la vara que antes era un tercio de 100 si se alcanzaba en el año 2018, había que ajustar por inflación y lo elevaron al 55%. Lo que ocurre es que cuando muchas empresas ajusten sus estados contables por inflación se van a dar cuenta visiblemente que están pagando impuestos sobre utilidades no realizadas".
Señaló que "entonces pueden llegar a verse tentados a decir que tienen una herramienta para poder computar como ganancia a los fines fiscales mas allá que no está admitido por ley y pelear la inconstitucionalidad basado en el caso Candia o cualquier de los casos que ya tienen sentencia de Suprema Corte".
En las comunicaciones que comenzó a enviar, según Arnoletto "la Afip lo que dice es que si quieren hacer eso, hay una herramienta que es el revalúo, legal, si bien tiene un costo impositivo que hay que pagar un porcentaje, permite tomar luego las depreciaciones mayores".
Pero, "es una advertencia de Afip a los fines que nadie se envalentone viendo el balance contable y lo quiera tomar también a los fines impositivos, claro que muchos lo van a evaluar y saben que es posible que se vean sujetos a inspecciones o verificaciones pero cuando hablamos de diferencias considerables de un impuesto que es confiscatorio y lo va a probar en algunos casos la aplicación del ajuste por inflación, entonces la empresa va a hacer el planteo de inconstitucionalidad también, no solo que lo va a computar en la declaración jurada".