Aprobaron el nuevo cuadro tarifario para el servicio de taxis y radiotaxis Aprobaron el nuevo cuadro tarifario para el servicio de taxis y radiotaxis
Los ediles de Santiago del Estero sancionaron la nueva ordenanza de readecuación tarifaria en un 40% para el servicio semipúblico de transporte por taxis y radiotaxis en esta ciudad Capital.
De este modo, quedó la bajada de bandera diurna en $ 20.44 y la nocturna en $ 26,60, por cada 100 m de recorrido diurno se abonará $ 2,04 y nocturno $ 2.66.
A la vez, se estableció una “Tarifa Diferenciada”, para el servicio de taxis y radio taxis, equivalente a la tarifa nocturna, la cual se aplicará las 24 horas, únicamente los días domingos y feriados nacionales.
El debate sobre los incrementos fue presidida por el titular del cuerpo, Humberto Eduardo Santillán.
El nuevo cuadro tarifario fue aprobado por en sesión ordinaria, por unanimidad y sin discusión.
En los fundamentos de la ordenanza se indicó que “en el tiempo transcurrido se produjeron sucesivos aumentos de precios en todo lo inherente a la actividad como es el del GNC, nafta, al igual que lubricantes, repuestos, cubiertas, etc”.
Se agrega que “esta situación trae aparejado que cada vez resulte más difícil el mantenimiento de los vehículos, con el consecuente riesgo de peligrar la sustentabilidad del sistema del transporte semi público”.
Subraya que “resulta indispensable ir adoptando las medidas que posibiliten, no solo mantener las fuentes genuinas de trabajo, sino también contribuyan a la mejora paulatina de la prestación de dicho servicio”.
ORDENANZA:
ART. 1° .- Establécese la tarifa del servicio de taxi y radio taxis, de la siguiente manera:
a) Bajada de Bandera diurna………………………………. $ 20,44
b) Valor de la ficha diurna (100 metros recorridos) ……….$ 2,04
c) Bajada de Bandera nocturna (a partir de las 23 hs.) …….$ 26,60
d) Valor ficha nocturna (100mts) ………………………….$ 2,66
e) Tiempo de espera diurna (se cobrará por minuto) ……… $ 2,04
f) Tiempo de espera nocturna (por minuto) ………………. $ 2,66
ART. 2° .- Establécese “TARIFA DIFERENCIADA”, para el servicio de taxis y radio taxis, equivalente a la tarifa nocturna, la cual se aplicará las 24 horas, únicamente los días domingos y feriados nacionales.
ART. 3° .- Asimismo, establécese para los vehículos afectados al servicio de taxis y radio taxis la obligatoriedad de la entrega del ticket respectivo.
ART. 4° .- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ART. 5° .- De forma.