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Reglamentaron la "Ley Justina" y los médicos no deben consultar a la familia

08/01/2019 00:00 Política
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Reglamentaron la "Ley Justina" y los médicos no deben consultar a la familia Reglamentaron la "Ley Justina" y los médicos no deben consultar a la familia

Mediante un decreto presidencial publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley de Trasplante de órganos, Tejidos y Células "Ley Justina".

Fue impulsada por la familia de Justina Lo Cane, una nena de 12 años que murió esperando un corazón. Y busca dar respuesta a los 10.255 argentinos que actualmente están en lista de espera para un trasplante.

La ley N° 27.447 dispone que ‘toda persona capaz mayor de 18 años’ es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. Entonces, antes de hacer una ablación, los médicos deberán corroborar si el donante, en vida, informó su negativa, algo que se puede hacer a través del Incucai, el Renaper, los Registros Civiles, los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, el Correo Oficial, o el perfil digital de Mi Argentina. En la reglamentación no queda estipulado qué harán si un familiar se niega a que se realice la ablación. Ante la consulta de cómo actuarán si un marido/esposa, padre, o hijo rechaza donar los órganos del ser querido, desde el Incucai respondieron que ‘la Ley respeta la manifestación expresa (afirmativa o negativa) realizada en vida por las personas’. Por lo tanto, los familiares del fallecido ya no son los encargados de tomar la decisión.

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