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Los vecinos podrán acceder a un plan de facilidades de pago de tasas

10/10/2018 00:00 La Banda
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En la sesión ordinaria de este martes del Concejo Deliberante fue aprobado por unanimidad un proyecto de ordenanza impulsado por el intendente Pablo Mirolo, mediante el cual se puso en vigencia un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas tributarias y con el objetivo de contribuir con la economía de los bandeños que sufren los efectos de la crisis económica y del plan de ajuste nacional.

En sus considerandos, el proyecto hace hincapié en la necesidad de contribuir con las familias bandeñas, las cuales son expresadas a diario en las oficinas de Rentas por contribuyentes que pese a las dificultades económicas manifiestan su deseo de cumplir con sus tributos en debida forma.

Por este motivo, "el municipio considera propicio otorgar facilidades de pago y la posibilidad de regularizar total o parciamente sus deudas provenientes de la tasa de servicios municipales sobre la propiedad inmueble, la actividad comercial, industrial y/o de servicios; contribuciones que inciden sobre los cementerios y explotación de propiedades municipales".

En este marco, el Ejecutivo hace uso de sus facultades, tal como lo establece el Código Tributario Municipal y a la Ordenanza Tarifaria en vigencia, a través de la Dirección General de Rentas.

Para la ejecución de este régimen se previeron tres etapas, en las cuales se contempla la reducción de intereses total y/o parcial y la aceptación de acogimientos parciales con reconocimiento del total adeudado por parte del contribuyente (ver aparte).

Sobre el alcance y la vigencia, esta medida se extenderá desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 1 de abril de 2019.

El artículo 2° de la ordenanza dice que pueden regularizarse también las deudas provenientes de planes de pago hasta el último período anterior vencido al momento del acogimiento y las deudas en gestión judicial.

En cuanto a las deudas excluidas, no están alcanzados los contribuyentes o responsables que tengan sentencia condenatoria por incumplimiento con las obligaciones tributarias.

Con respecto al monto del acogimiento, el artículo 4° dice que "se establecerá desde los períodos más antiguos no prescriptos".

Sobre la reducción de intereses, artículo 5° fija que "en ningún caso podrá implicar una reducción del importe de capital de la deuda. Dicha reducción será de un 100% en caso de cancelación total".

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