Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Policiales

Qué es el contradocumento y cuáles son sus usos legales

15/06/2018 00:00 Policiales
Escuchar:

Qué es el contradocumento y cuáles son sus usos legales Qué es el contradocumento y cuáles son sus usos legales

El contradocumento es un instrumento en el cual las partes acuerdan y declaran, por escrito, la insinceridad de un acto jurídico, es decir, que realizaron un acto simulado, manifestando la verdadera intención y alcance del mismo. De allí su relevancia probatoria para ciertos supuestos.

En ese orden, es un documento que se usa normalmente para comprobar la simulación total o parcial de un acto entre las partes.

El mismo está previsto en el actual Código Civil y Comercial, el que determina que no requiere de mayores formalidades, y, en general, es secreto, explicó el vicepresidente de la Cámara Civil de Tercera Nominación, Dr. Federico Argibay Berdaguer.

Suele tenerse la idea o el prejuicio de que el contradocumento por sí, manifiesta o expone un acto ilícito, y lo cierto es que esto no siempre es así.

Según explica el profesional, un contradocumento, normalmente, expone la realización de una simulación y es este acto el que puede catalogarse como lícito o ilícito.

Esto a su vez, tiene que ver con la posibilidad de hacerlo valer en un determinado proceso judicial.

De esta forma, cuando el contradocumento está reflejando un acto lícito y que no signifique un perjuicio a terceros, puede ser opuesto en un proceso judicial, básicamente entre las partes.

De lo contrario, no puede ser oponible, menos a terceros que actuaron de buena fe, y, dado el caso, se estableció la discusión si el mismo puede ser oponible entre las partes en el caso de que la simulación sea ilícita.

Nuestro actual Código Civil y Comercial prevé lo relativo al contradocumento en el art. 298 que establece: "El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto de terceros interesados de buena fe".

Por su parte, es el art. 335 del mismo Código, el que establece la forma en que se hace valer el contradocumento en los supuestos de simulación. Puntualmente, dice: "La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten".

"A la ley le es en muchos casos indiferente la existencia de este instrumento (dejando a salvo -claro- lo explicado sobre su valor probatorio) y es por esta razón es que no regula las formas que el mismo puede adoptar, siendo y lo único que se establece es que es un instrumento particular y que, de algún modo, va a alterar lo expresado en un instrumento público", explicó el Dr. Argibay.

"Es por ello que en cuanto a la forma del contradocumento, finalizó el profesional, no ha establecido mayores rigorismos. Quiere decir que puede ser un simple instrumento hecho por escrito entre las partes", concluyó.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy