El STJ rechazó planteo de "Chabay" Ruiz que no será candidato por haber sido condenado El STJ rechazó planteo de "Chabay" Ruiz que no será candidato por haber sido condenado
El exintendente de La Banda, Héctor "Chabay" Ruiz, no podrá ser candidato en las elecciones municipales. Así lo dejó sentado el Superior Tribunal de Justicia que rechazó un pedido del condenado por abuso sexual, para que se declaren "inconstitucional" dos artículos de la Carta Orgánica Municipal (COM) bandeña. Dichos artículos (136°, inciso 3; y el 160°) imponen límites a quienes hayan sido condenados por "delitos dolosos" y deseen postularse para intendente o vice intendente.
El alto tribunal también le denegó la solicitud de una "medida cautelar innovativa", como una medida accesoria, que lo habilite a postularse como intendente este año.
"El art. 136° inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de La Banda, el que por remisión expresa del art. 160° ‘inhabilita a los condenados por delitos dolosos’ por el término de cinco (5) años transcurridos con posterioridad de haber purgado su condena para postularse como candidatos al cargo de intendente y viceintendente", recordó el máximo tribunal provincial.
Y como se recordará, Ruiz fue condenado en un juicio abreviado en febrero de 2015, ya que había reconocido su culpabilidad en el abuso sexual a una mujer que fue a pedirle trabajo, hecho ocurrido en su oficina en la Intendencia. Por lo tanto, para el Superior Tribunal de Justicia no puede ser candidato a intendente en los comicios municipales de este año -previstos para septiembre, porque aún no se cumplieron los plazos que prevé la COM para que los "condenados por delitos dolosos" queden habilitados para postularse.
Buscando sortear estos impedimentos legal y constitucional, Ruiz había solicitado a la Justicia provincial una declaración de certeza y de inconstitucionalidad en contra del citado artículo de la COM. Según el fallo en sus considerandos, el exjefe comunal planteaba una "incertidumbre jurídica" que radicaba "en que, por un lado la determinación de una pena accesoria de una sanción penal es materia delegada de forma exclusiva a la Nación (Código Penal Argentino), y que, por otro lado la Carta Orgánica Municipal de La Banda prevé penas accesorias a delitos penales para todos los delitos dolosos en su art. 136° inc. 3, el que por remisión expresa por el art. 160° es comprensivo también para aquellos que pretendan postularse al cargo de intendente y viceintendente".
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) recordó que Héctor Eduardo Ruiz "ha sido condenado por haber sido penalmente responsable de la comisión de un delito penal tipificado en el Código de Fondo por sentencia firme emanada del Tribunal de Juicio Oral del Tribunal de esta Provincia".
Fundamentación
Al entrar en el análisis de los argumentos esgrimidos por Ruiz, el STJ señala que "resulta evidente la improponibilidad objetiva de la pretensión declarativa de certeza e inconstitucionalidad por resultar jurídicamente insustentable".
Es que, según señala en su fallo, esta pretensión de declaración no cumple con dos requisitos fundamentales: situación de incertidumbre y ausencia de otro medio procesal.
El alto cuerpo señala que Ruiz "pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de una norma o acto, partiendo NO del estado de incertidumbre que requiere el artículo de marras, sino de la certeza de que la norma cuestionada es contraria a la Constitución".
Expuso que "esta situación produce un fuerte impacto en el concepto de caso judicial; ello por cuanto el objeto de estos procesos es exclusivamente determinar la validez constitucional de una ley, en éste caso la Carta Orgánica Municipal, por lo cual, estamos frente a un caso en que se pretende controlar la compatibilidad de los dispositivos previstos en los arts. 136° inc. 3 y 160° de la C.O.M. con la Constitución (nacional y/o provincial) a fin de asegurar la supremacía de éstas últimas".
Para el STJ, "resulta claro que la pretensión declarativa de certeza" que impulsó Ruiz "tiene por objeto suprimir un estado de incertidumbre, pero contrariamente a lo expuesto, en autos, la pretensión en cuestión se dirige concretamente a que ‘se declare la inconstitucionalidad de los arts. 136° inc. 3 y 160ª de la Carta Orgánica de la ciudad de La Banda’".
En la fundamentación de su fallo en la que hace referencia a jurisprudencia y a legislación vigente en el país, el Superior Tribunal recuerda que "las reglas de juego democráticas que vertebran la organización del poder no contienen principio alguno que inexorablemente ‘prescriba’ o ‘prohiban’ determinadas condiciones o libertades de acceso al poder", en este caso la pretendida candidatura de Ruiz, y pone de relieve que "es el constitucionalismo municipal, el que, en cada jurisdicción y por virtud de la autonomía, establece esas reglas a través del poder constituyente de cada municipio".
Además, considera que las normas de la COM que Ruiz busca declarar inconstitucional para poder ser candidato, establece "límites razonables" en el ejercicio de la función pública. "Incluir a ‘todos’ los condenados por delitos dolosos en la prohibición, lejos de ser un acto discriminatorio, es el respeto al principio de igualdad ante la ley", remarca el alto cuerpo.
Pronunciamiento de la Corte Suprema
El STJ señala en su dictamen que "también la Corte Suprema de la Nación se ha pronunciado, en forma uniforme, en casos similares a los que motiva el presente fallo afirmando la constitucionalidad de tales impedimentos, valorando que resulta razonable tales tipos de impedimentos, cuyos límites y estrictas exigencias se justifican por su especial naturaleza, ya que deben asegurarse que las delicadas funciones de tan altos funcionarios públicos sean desempeñadas por personas de antecedentes y conductas óptimas".
Tras los argumentos expuestos, el Superior Tribunal de Justicia resolvió "rechazar IN LíMINE la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad de los arts. 136° inc 3 y 160° de la Carta Orgánica de la ciudad de La Banda interpuesta por el Sr. Héctor Eduardo Ruiz, como asimismo de la ‘medida cautelar innovativa’ solicitada como pretensión accesoria".