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Será obligatoria la construcción de rampas para discapacitados en los edificios

12/02/2015 04:30 Política
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Será obligatoria la construcción de rampas para discapacitados en los edificios Será obligatoria la construcción de rampas para discapacitados en los edificios

HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE EL LIBERAL Y ESTAR SIEMPRE INFORMADOCon el objetivo de seguir atendiendo a las necesidades de los vecinos de la ciudad, en especial a las personas con capacidades diferentes en su desplazamiento y/o movilidad, la Municipalidad de la Capital, mediante la Ordenanza N° 4.847/13 se adhirió a la Ley Nacional N° 24.314, sobre Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, la que modificó el Capítulo IV de la Ley Nacional N° 22.431.

A través de la misma, que fue sancionada en el pasado mes de octubre de 2014, se estableció un plazo de 180 días para la construcción de rampas que permitan el acceso de personas que se trasladen en sillas de ruedas, etc. Atento a esto, es que la Municipalidad de la Capital, recuerda que, a fines del próximo mes de abril del corriente año, vence el plazo para la construcción de dichas rampas.

La Ordenanza N° 2.016/92, y su modificatoria N° 2.873/97, estipulan que, en los accesos de edificios públicos municipales, provinciales, parques, paseos y en edificios de entes privados que presten servicios públicos, con construcciones ya existentes o que se ejecuten en lo sucesivo, deberán prever los medios de circulación para personas con movilidad reducida y también en las esquinas del casco céntrico se deben construir rampas de acceso.

Normativa

El Concejo Deliberante, mediante Ordenanza N° 5.006/14 estableció que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente, deberá sancionar o multar a quienes no cumplan e intimar a los propietarios de los edificios públicos y privados, que no tengan rampas para sillas de ruedas, para que adecuen sus instalaciones antes de fines del mes de abril.

En tal sentido, la normativa dice: "Art. 1°: Se instituye que se deberán prever los medios de circulación e instalaciones adecuadas para las personas discapacitadas que utilicen sillas de rueda:

*En los accesos de los edificios públicos del ejido municipal, cualquiera sea su dependencia, parques, plazas y paseos peatonales.

*En los edificios de entes privados, que presten servicios públicos.

*En aquellas edificaciones que se suponen para acceso masivo de público o construcciones ya existentes o que se ejecuten en lo sucesivo". l

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