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Cambios en los requisitos para los comedores en el programa Alimentar Comunidad

Las modificaciones, que entraron en vigencia este viernes, fueron oficializadas con la publicación de la Resolución 151/2025 en el Boletín Oficial.

Cambios en los requisitos para los comedores en el programa Alimentar Comunidad

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04/04/2025 17:37 País
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Tras el anuncio del Gobierno sobre la revisión y optimización del uso de los recursos públicos, el Ministerio de Capital Humano implementó una serie de cambios en los lineamientos técnicos y operativos que los comedores y merenderos inscriptos en el programa Alimentar Comunidad deberán cumplir. Las modificaciones, que entraron en vigencia este viernes, fueron oficializadas con la publicación de la Resolución 151/2025 en el Boletín Oficial.

En el artículo 1° de la medida se establece la modificación del artículo 1° de la Resolución N° 230 del 17 de febrero de 2023, del anterior Ministerio de Desarrollo Social. A su vez, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, determinó que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia asuma la función de autoridad de aplicación.

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La medida, que responde a una política nacional enfocada en optimizar los recursos públicos para garantizar su uso eficiente y responsable, tiene como objetivo agilizar los procesos para que los comedores y merenderos comunitarios accedan de manera regular a los alimentos. Para ser considerados en el programa, los comedores deberán presentar un informe de relevamiento territorial realizado en el lugar, que verifique que la organización está activa y operativa.

Las entidades con personería jurídica deberán remitir la documentación requerida a la Subsecretaría de Promoción Humana, y podrán solicitar la incorporación de hasta cinco comedores o merenderos comunitarios. Además, la máxima autoridad de la entidad deberá suscribir la solicitud y designar a la persona responsable de administrar los fondos. También deberán declarar que no reciben otros subsidios nacionales.

Entre los documentos que las entidades deberán presentar se incluyen: la resolución de la autoridad que otorgó la personería jurídica, el acta constitutiva y el estatuto actualizado, la constancia de inscripción en ARCA, y el acta de designación de las autoridades vigentes, entre otros. Además, será necesario presentar el DNI (frente y dorso) de las autoridades, así como un acta del órgano de administración que autorice la solicitud del subsidio y a la persona encargada de recibir los fondos.

Para las organizaciones sin personería jurídica, podrán inscribir solo un comedor o merendero, y deberán enviar la constancia de CUIL y el DNI de la persona que los represente. También se les pedirá una declaración jurada indicando que no reciben otro subsidio nacional por el mismo concepto, y un testimonio firmado por al menos tres integrantes de la organización detallando la fecha de inicio, objetivos y población beneficiaria, detalla el portal de Infobae.

Finalmente, las entidades deberán estar registradas en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones o el registro correspondiente y adjuntar dos cartas de aval de instituciones gubernamentales locales que respalden su trabajo. Además, deberán enviar el DNI de la persona encargada de gestionar los fondos de la tarjeta.

Una vez aprobada la solicitud, las autoridades se comprometen a realizar una transferencia mensual destinada a la compra de alimentos frescos y secos. Esta transferencia será gestionada a través de la Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C), la cual no podrá ser utilizada para adquirir productos no alimentarios como bebidas alcohólicas o cigarrillos.

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