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Tras 14 meses de prisión por abuso sexual, este viernes fue absuelto Dani Alves 

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) aceptó favorablemente, por unanimidad, el recurso interpuesto por el futbolista. 

28/03/2025 17:13 Deportivo
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La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) aceptó favorablemente, por unanimidad, el recurso interpuesto por el futbolista Dani Alves, quien había sido condenado a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona, ocurrida el 31 de diciembre de 2022.

Además de la condena de prisión, la sentencia original incluía cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, así como la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o lugar de trabajo de la víctima. Asimismo, Alves debía abonar 150.000 euros como indemnización, cantidad que ya ha sido pagada.

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El tribunal desestimó los recursos presentados tanto por la Fiscalía, que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y, de forma subsidiaria, una pena superior de nueve años, como por la acusación particular, que demandaba una pena de 12 años. En su fallo, el tribunal absolvió al acusado, anuló las medidas cautelares y decidió de oficio la devolución de las costas procesales.

El relato de la denunciante tenía "vacíos y contradicciones". 

El pleno de la Sección de Apelaciones, compuesto por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano, junto al magistrado Manuel Álvarez, expresó su desacuerdo con la versión de la víctima. En su resolución, el tribunal destacó que el relato de los hechos presentado por la denunciante contenía varios "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones", tanto en la narración de los hechos como en su valoración jurídica y consecuencias, indica el portal de Página12

En este sentido, la sentencia, notificada este viernes, hace referencia a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante, especialmente en aquellos aspectos que podían ser verificados objetivamente, como los hechos documentados por grabaciones en vídeo. En particular, se apuntó que las declaraciones de la víctima no coincidían con la realidad registrada en dichas grabaciones.

Por otro lado, la Audiencia de Barcelona había otorgado credibilidad al relato de la víctima, a pesar de que algunos aspectos de su testimonio fueron cuestionados, especialmente el momento en que se dirigió al baño, que no coincidió con la cronología captada por las cámaras de seguridad. No obstante, los jueces de la Audiencia consideraron que dicho "desajuste" no era motivo suficiente para poner en duda la credibilidad de la víctima. A través de una perspectiva de género, entendieron que la mujer podría haber intentado no asumir que su propia actuación en la situación la había colocado en un riesgo, lo cual podría haber afectado su declaración.

Sin embargo, la Sala de Apelaciones del TSJCat, en su fallo reciente, señala que la falta de consistencia en el testimonio de la denunciante, sumada a las "insuficiencias probatorias", justifica la revocación de la sentencia de condena y su sustitución por una absolución, dejando sin efecto las medidas cautelares previamente impuestas.

Además, Dani Alves había sido condenado a una pena de inhabilitación especial de nueve años y seis meses para el ejercicio de profesiones o cargos relacionados con menores de edad. Esta pena también ha sido anulada por el TSJCat.

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