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Cámara rechazó la demanda contra una mujer que debía pagar $12.000.000 a su ex por "difamación"

La damnificada había sido denunciada por su exmarido, un comerciante bandeño, porque le pedía que pagara los alimentos de sus hijos a través de las redes sociales. 

19/03/2025 06:00 Policiales
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Luego de cumplirse un año de la condena de la Justicia de Control y Garantías de La Banda en contra de una mujer que debía pagar $12.800.000 a su exmarido por "difamarlo" en las redes sociales, la Cámara de Apelaciones le dijo "no" a la demanda.

Durante la jornada de ayer, un Tribunal de la Cámara resolvió: "declarar la falta de legitimación pasiva de la acusada, Leysa Buena, y revocar la sentencia" en la que se le ordenaba pagar el millonario monto al padre de sus hijos. Así le manifestaron a EL LIBERAL los abogados de la mujer acusada —Dres. Elizabeth Maldonado y Franco Garnica— y condenada en primera instancia por un Juzgado Civil bandeño, "sin pruebas que sustentaran tal acusación".

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Los letrados explicaron que "se rechazó la demanda de daños y perjuicios, ya que se necesitaba demostrar la autoría sobre las publicaciones de redes sociales y que dada las deficientes probatorias señaladas, no se ha corroborado por ningún indicio serio de autoría de nuestra clienta"

La Dra. Maldonado sostuvo que "al no estar probada la autoría declararon la falta de legitimación pasiva y, por lo tanto, rechazar la demanda de daños y perjuicios. Además, se resolvió que la parte actora (es decir, su exmarido) deberá hacerse cargo de las costas del juicio y de los honorarios de los abogados de la demandada, ya que su reclamo carecía de sustento probatorio".

Desde el primer planteado en la apelación, los abogados de Leysa remarcaron que "jamás se aportó una prueba que acreditara su vínculo con el perfil de Facebook en cuestión. La sentencia es clara al establecer que no existía ninguna relación comprobada entre la demandada y la cuenta desde la cual se habrían realizado las publicaciones".

Por su parte, el Dr. Garnica agregó que: "esto pone en evidencia la importancia de realizar una investigación técnica que permita determinar con certeza quién administra una cuenta en redes sociales antes de avanzar con una acusación de este tipo".

Sin embargo, en este caso, "el abogado de la parte actora no solicitó ni presentó ningún tipo de pericia informática, ni pidió el secuestro de dispositivos electrónicos que permitieran establecer un vínculo real entre la demandada y las publicaciones. El único elemento presentado en el expediente fueron capturas de pantalla de las supuestas publicaciones, certificadas por un escribano".

Además, remarco que "el escribano actuante no contó con la asistencia de un perito informático, por lo que su intervención carece de rigor técnico. En la actualidad, es ampliamente conocido que las redes sociales permiten la creación de cuentas falsas y la suplantación de identidad, lo que hace indispensable un análisis más profundo antes de atribuir responsabilidades".

Sobre el fallo en cuestión indicaron que "la Cámara se refirió a la actuación del juez de primera instancia, señalando que juzgó de manera vaga, displicente y sin profundizar en la prueba. A pesar de contar con herramientas para investigar la verdad, no ordenó pericias ni adoptó medidas que permitieran esclarecer los hechos".

"Aun cuando la demandada estuvo en rebeldía, esto no eximía al tribunal de la obligación de dictar una sentencia fundamentada en pruebas sólidas. La Cámara remarcó que la rebeldía procesal no puede ser utilizada como excusa para una condena injusta", sostuvo el letrado.

Los abogados de Leysa también hicieron hincapié en que "durante el proceso, el abogado de la parte actora, hostigó públicamente a nuestra clienta refiriendo que se trataba de una "causa por despecho", lo que generó una ola de insultos que le provocó a nuestra representada una profunda angustia y estrés".

Además, advirtió que se "tomarán todas las medidas legales pertinentes, incluida una demanda por daños y perjuicios contra el aludido abogado, ya que todas sus manifestaciones en los medios de comunicación fueron falsas y no tienen respaldo alguno en la resolución judicial". Sosteniendo además que debido a su accionar, el abogado del comerciante ya fue denunciado ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y se encuentra próximo a recibir una resolución.

"Después de la separación, comenzó a escracharlo"

Cabe recordar que tras la sentencia judicial —otorgada en marzo del 2024— el abogado Rolando Gómez Vélez, (representante del supuesto damnificado) contó; "El proceso comenzó antes de la pandemia, cuando una mujer, no contenta con la separación de su pareja, comenzó a escracharlo mediante numerosas publicaciones en redes sociales".

Indicó: "Él, cansado de estos escraches, se contactó conmigo con el objetivo de frenar este tipo de publicaciones que lo injuriaban. Entonces enviamos una carta documento para intimarla al cese de las publicaciones, en cualquier medio, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones penales y civiles. Ella hizo caso omiso, no contestó la carta documento y dio pie a realizar la denuncia por calumnias e injurias. Todo esto quedó asentado en el Ministerio Público Fiscal de La Banda".

También señaló: "Estas presentaciones posibilitaron el secuestro del teléfono celular de ella. De esta manera se pudo constatar que ella era la titular de las cuentas con las que se realizaban estas publicaciones injuriosas. Con eso, más las capturas de pantallas que tenía mi cliente de esas publicaciones, se pudo comprobar la culpabilidad".

"Pedimos ante el juez el resarcimiento por los daños y perjuicios y el cese de las publicaciones. Pero en realidad, el juez no puede obligar a alguien a no hacer esto si la persona no quiere. Pero sí puede obligarla a pagar la indemnización en concepto de daño moral causado al honor, el buen nombre y la dignidad de mi cliente, entendido esto como un derecho personalísimo de raíz constitucional, que debe tener efectivamente una tutela procesal efectiva", remarcó el abogado de la víctima.

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