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¿Existe la guerra justa? La Doctrina Social tiene la respuesta

Luis Carlos Frías

08/01/2025 10:00 Opinión
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Lo primero y principal a destacar es la afirmación contundente y vehemente de la Iglesia con respecto a la guerra. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia señala:

Es condenable su crueldad (n. 497).

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No es un medio idóneo para resolver los problemas (n. 497).

Genera nuevos conflictos cada vez más graves (n. 497).

Amenaza el presente y pone en peligro el futuro de la humanidad (n. 497).

Es el fracaso de todo auténtico humanismo (n. 497).

Es una derrota de la humanidad (n. 497).

La guerra de agresión es intrínsecamente inmoral (n. 500).

Es una tragedia (...) es lamentable (n. 500).

Es un flagelo para las generaciones futuras (n. 501).

Estas citas, abundantes en adjetivos, ponen de manifiesto que la guerra no es opción deseable ni camino idóneo. Sin embargo, hay una justificación moral para la guerra:

La "guerra justa"

Como ya hemos visto, la agresión no tiene ninguna justificación moral; pero la legítima defensa, sí. Incluso es posible considerar que un Estado agredido, no solo tiene el derecho a defenderse, sino la obligación de hacerlo, incluso con la fuerza de las armas, guardando, como enseñó san Juan Pablo II en su Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, "los tradicionales límites de la necesidad y de la proporcionalidad" (n. 6).

El Catecismo de la Iglesia Católica lo explicita con mucha claridad y precisión, enumerando las condiciones que se deben cumplir, de manera rigurosa y simultánea, para que sea lícito el uso de la fuerza. Es lo que se conoce como "guerra justa" en el n. 2309:

Que el daño causado por el agresor a la Nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto; 

Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces; 

Que se reúnan las condiciones serias de éxito; 

Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar.

Como puede apreciarse, el uso de la fuerza es el último e irremediable recurso para retornar al orden quebrantado por el agresor. Queda claro, además, que la potencia bélica de una nación no justifica su uso y, además, que este uso no puede ser una decisión subjetiva y unilateral sino objetiva y consensuada por la comunidad internacional a través de los mecanismos que ésta provee para autorizar la fuerza en los límites de la soberanía de un Estado vulnerado.

Prevenir las causas de la guerra

A todos queda claro que no es lo mismo agredir que defenderse legítimamente de una agresión. Pero pensar la paz en esos únicos términos no es suficiente. La realidad es que muchos de los conflictos bélicos están relacionados con situaciones estructurales, en extremo graves y urgentes, relacionadas con la injusticia, miseria y explotación de los más débiles.

Por ello, el Papa san Juan Pablo II propuso una nueva forma de erradicar la violencia al afirmar que "(...) el otro nombre de la paz es el desarrollo. Igual que existe la responsabilidad colectiva de evitar la guerra, también existe la responsabilidad colectiva de promover el desarrollo" (Carta encíclica Centesimus annus, n. 52).

En efecto, un Estado que favorece el desarrollo -no solo al interno de su territorio; es decir, hasta el límite de sus fronteras, sino a nivel global- favorece también la paz mundial.

Considerar al prójimo -no como presa a la que se puede explotar y aplastar, sino como hermano con la misma dignidad y derechos que se deben respetar y promover- sienta las bases justas para lograr la paz.

La única defensa verdaderamente necesaria y legítima es la de la paz

Dado que la guerra no es fin, sino medio –y un medio último, extremo y solo para casos irremediables– es necesario que se limite a recobrar el orden, justicia y soberanía de una Nación; por ello se debe evitar cualquier tipo de ventaja o atropello que acabe por causar un desorden y daño mayor.

Considerar que la legítima defensa está al servicio de la paz, justicia, el bien y la verdad, ayuda a evitar excesos. En este sentido, el personal militar está moralmente obligado a oponerse a todo atropello al derecho de las personas oponentes.

Si las órdenes de una autoridad van contra la recta conciencia; es decir, contra el derecho y ley natural, no existe obligación de cumplir tales órdenes. Antes bien, la persona subalterna siempre debe tener la posibilidad de oponer objeción de conciencia, siendo este un derecho humano reconocido universalmente.

Proteger a los inocentes

En todos los conflictos armados, es necesario proteger a las víctimas civiles inocentes e indefensas. En este sentido, la Doctrina Social de la Iglesia exhorta a nunca tomar a la población civil como objetivo bélico, recordando que la guerra no suprime los derechos humanos, empezando por el de la vida:

"En algunos casos (la población civil) es brutalmente asesinada o erradicada de sus casas y de la propia tierra con emigraciones forzadas, bajo el pretexto de una 'limpieza étnica' inaceptable. En estas trágicas circunstancias, es necesario que las ayudas humanitarias lleguen a la población civil y que nunca sean utilizadas para condicionar a los beneficiarios: el bien de la persona humana debe tener la precedencia sobre los intereses de las partes en conflicto"

 (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 504)

Delitos contra Dios y la humanidad

La Doctrina Social de la Iglesia es especialmente severa al condenar los crímenes de la guerra como el genocidio:

"Los conatos de eliminar enteros grupos nacionales, étnicos, religiosos o lingüísticos son delitos contra Dios y contra la misma humanidad, y los autores de estos crímenes deben responder ante la justicia"

 (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 506, con referencia a los Mensajes para la Jornada Mundial de la Paz de 1999 y 2000).

"Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de extensas regiones junto con sus habitantes, es un crimen contra Dios y la humanidad que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones".

(Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, n. 80)

Si bien es cierto que la guerra nunca debe llevar por objeto el matar ni destruir, también lo es que tal límite es verdaderamente infranqueable con respecto a la población civil inocente e indefensa; máxime cuando se trata de grupos enteros.

"El principio de humanidad, inscrito en la conciencia de cada persona y pueblo, conlleva la obligación de proteger a la población civil de los efectos de la guerra".

 (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 505)

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