Por Nicolás Panario. Abogado.
Relatos Salvajes: ruidos molestos en Lomas del Mirador Relatos Salvajes: ruidos molestos en Lomas del Mirador
* El autor también es Magíster en Derecho Penal (Austral) y Profesor Adscripto en las cátedras de Derecho Penal II y Derecho Procesal Penal (UCC).
En un barrio de Lomas del Mirador, una disputa vecinal terminó de la peor manera: durante la madrugada del 25 de diciembre, Rafael Horacio Moreno, un jubilado de la Policía Federal Argentina (PFA) de 74 años, le disparó con un revólver calibre 38 a Sergio David Díaz, un colectivero de 40 años, tras una acalorada discusión por la música fuerte. El caso, que bien podría formar parte de un capítulo de "Relatos Salvajes", ha encendido el debate sobre los límites de la legítima defensa y las responsabilidades penales en situaciones extremas.
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Resolver un caso así no es tarea sencilla. Existen múltiples factores que irán apareciendo a lo largo del proceso penal: lo que dijeron los testigos, las conclusiones de los peritajes balísticos y psicológicos, los antecedentes del policía retirado y del vecino, y hasta la legalidad en la tenencia del arma utilizada.
Quiero aclarar que no conozco en profundidad los hechos más allá de lo que ha trascendido en los medios. Sin embargo, desconectándome de cierta demanda popular que aturde reclamando un castigo ejemplar, con esfuerzo para no verme compenetrado y caer rendido en un sentimentalismo que obnubila la razón, me animo a dar mi punto vista desde lo estrictamente jurídico y, por supuesto, no espero que sea la solución superadora.
La pregunta del millón es: ¿Estamos ante un homicidio (punible) o una legítima defensa (impune)?
La legítima defensa es una figura jurídica con precisiones técnicas muy concretas. Dentro de la teoría del delito, actúa como una causa de justificación que excluye la antijuridicidad del acto. Esto significa que un hecho amparado por legítima defensa no constituye delito, ya que el delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable. Además, tiene una consecuencia extrapenal importante: no genera responsabilidad civil para quien se defiende legítimamente.
Esta figura está regulada en el artículo 34, inciso 6, del Código Penal y exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1 Abogado (UCC), Magíster en Derecho Penal (Austral) y Profesor Adscripto en las cátedras de Derecho Penal II y Derecho Procesal Penal (UCC).
a) Debe existir una agresión ilegítima.
b) La defensa debe ser racionalmente necesaria para repeler la agresión. c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Recordemos que esta figura está impregnada por el idealismo alemán, que parte de la idea del contrato social, y le otorga un cierto carácter individualista. Uno de sus principales referentes, Immanuel Kant, sostenía que, en ausencia del Estado, rige nuevamente el estado de naturaleza.
Ahora bien, veamos si el jubilado cumplió con los 3 requisitos mencionados ut supra:
El requisito a) de la legítima defensa establece la necesidad de que exista una "agresión". Esto implica que la acción defensiva solo procede frente a un accionar humano. Si el ataque proviniera de un animal, estaríamos ante un caso de estado de necesidad, salvo que el dueño del animal lo utilice deliberadamente como arma, en cuyo caso la agresión sería atribuible al humano. Además, el término "ilegítima" hace referencia a una conducta antijurídica: una acción que no solo infringe el orden legal, sino que genera un temor razonable de que se materialice un resultado lesivo.
En este caso, el jubilado enfrentó una agresión ilegítima e inminente: fue empujado, amenazado y privado de su libertad de movimiento. Estas acciones constituyen una agresión suficiente para cumplir con este primer requisito de la legítima defensa.
El requisito b), exige que la defensa sea racionalmente necesaria. Aquí se evalúa la fuerza y peligrosidad del agresor, los medios empleados para atacar y las posibilidades de defensa del afectado.
Según cierta doctrina penal alemana, el término "defensa necesaria" no solo se refiere que la acción defensiva sea idónea, sino también a que sea la más benigna entre las opciones disponibles. Por ejemplo, se considera que un golpe de puño puede ser preferible a disparar un arma si ambas alternativas son igualmente efectivas para repeler la agresión.
En este caso particular, el jubilado se enfrentaba a dos personas más jóvenes, de mayor tamaño y con evidente ventaja física. Enfrentar a los agresores con golpes de puño
no solo hubiera sido ineficaz, sino que habría anulado cualquier posibilidad de optar por un medio más contundente, como el arma de fuego, si la situación escalaba.
Ante esto, surge la pregunta: ¿por qué simplemente no intentó huir? Algunos autores, sostienen que exigir la huida es denigrante y contraria al principio de dignidad humana. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el análisis permite concluir que este segundo requisito también se encuentra cumplido.
El gran problema de este caso lo encontramos en el requisito c).
Uno de los videos muestra al jubilado apuntando con su arma contra el agresor a una distancia demasiado corta, lo que podría interpretarse como una provocación. Esta acción, lejos de disuadir al atacante, desencadenó una reacción fatal: un único disparo que acabó con la vida del agresor.
Las máximas de la experiencia indican que toda persona que tenga conocimiento de armas sabe que nunca hay que poner el dedo en el gatillo salvo que vayas a efectuar un disparo porque de lo contrario, poner el dedo en el gatillo es peligroso por el hecho de que se te escape un tiro.
En situaciones de este tipo, podrían haberse explorado otras alternativas menos letales para poner fin al conflicto, como posicionarse dentro un rango alejado del agresor y realizar disparos de advertencia al aire o al suelo.
La doctrina penal alemana entiende que la provocación puede ser intencional o imprudente.
La provocación intencional elimina la posibilidad de alegar legítima defensa, ya que en estos casos no existe una verdadera voluntad de defenderse, sino que se busca generar un contexto violento de manera deliberada. Este tipo de provocación dolosa implica una renuncia a la protección del derecho, dado que quien provoca lo hace con la intención de manipular la situación. Por ejemplo, el sujeto A provoca al sujeto B para que este reaccione agresivamente, de modo que A pueda considerar ilegítima esa agresión y justificar la muerte de B.
Estimo que, ante este escenario, la calificación jurídica del hecho se centrará en la discusión entre un homicidio doloso o un exceso en la legítima defensa. La doctrina presenta posturas divergentes respecto de la posibilidad para hablar de un exceso cuando falta uno de los requisitos establecidos (tema discutido), como el de la falta de provocación suficiente. Sin embargo, algunos autores consideran que sería totalmente viable.
El exceso en la legitima defensa se encuentra regulado en el artículo 35 del CP: "El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia". Esto significa que, si se acredita un exceso, el delito doloso podría ser recalificado como culposo, lo que reduciría drásticamente las penas aplicables.
La jurisprudencia argentina señala que este artículo es aplicable, al menos, en dos situaciones: cuando quien se excede en la defensa lo hace por error, creyendo que actuaba dentro de los límites permitidos, o cuando su reacción se debe a un estado emocional excepcional.
En conclusión, si se entiende que el jubilado se encuentra amparado en los casos mencionados, podría enfrentar un proceso que, dependiendo de las circunstancias que se acrediten, podría derivar en una condena por homicidio culposo, con penas considerablemente menores que las del homicidio doloso.
Por último, si sufre de ruidos molestos o problemas con sus vecinos, recuerde que la violencia nunca es la solución. Llame a la policía o consulte a su abogado de confianza. Ellos podrán asesorarlo conforme a derecho y ayudarlo a resolver el conflicto de manera adecuada.