La IGJ autorizó, además, la condonación de intereses punitorios de planes en mora. La norma abarcaría a más de 1,5 millones de suscriptores.
¡Atención! Confirman hasta cuándo se podrán regularizar los planes de ahorro caídos para la compra de automotores ¡Atención! Confirman hasta cuándo se podrán regularizar los planes de ahorro caídos para la compra de automotores
En el Boletín Oficial se publicaron esta semana las resoluciones generales de la Inspección General de Justicia (IGJ) Nº 21/2024 y Nº 22/2024 que dispusieron prorrogar hasta el 30 de abril de 2025 el plazo para que los suscriptores y titulares de planes de ahorro caídos y cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20% de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción voluntaria de acogerse al plan de diferimiento.
El plan de diferimiento original se había dispuesto por Resolución general IGJ 17/2024 y el plazo para que los suscriptores pudieran acogerse al beneficio vencía el 31 de diciembre próximo. Además autorizó "con carácter general" la condonación de intereses punitorios de planes en mora.
También te puede interesar:
"La decisión del organismo, de prorrogar el vencimiento de vigencia del plan hasta el 30 de abril de 2025 favorecerá a un número significativo de suscriptores a quienes se les otorga un mayor plazo para poder acceder al beneficio debido a las demoras en que incurrieron las administradoras para poder solucionar inconvenientes técnicos que presentó el régimen de comunicaciones al cual debían recurrir los interesados", indicó la IGJ en un comunicado.
Rescató que "tanto aquellos suscriptores de planes de ahorro que se encuentran con sus contratos caídos, como las entidades de consumidores y la propia Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial celebraron la iniciativa de la IGJ".
Los beneficios que el Programa de Diferimiento otorga a los suscriptores que adhieran voluntariamente al mismo son los siguientes:
* Se permite al suscriptor en mora diferir en un 20% la alícuota y las cargas administrativas de las 12 o menor cantidad de cuotas consecutivas que tenga por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción. Dicho de otro modo, el suscripto paga sólo un valor del 80% de la cuota y deja de pagar porque difiere el 20% restante.
* En contratos adjudicados se condonan los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigor del programa y los que se devenguen desde entonces hasta el 30/4/2025.
* En contratos ahorristas, renunciados, rescindidos o resueltos se cancelan los intereses punitorios hasta el momento de pagar la deuda.
* Los costos de inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de éstos que deban producirse durante el período de recupero serán a cargo de las Administradoras y no del suscriptor.
* Se deja sin efecto hasta el 30/4/2025 la aplicación del límite previsto para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación en caso de que el contrato así lo establezca.
Condonación
Asimismo, la IGJ autorizó con carácter general a todas las administradoras de planes de ahorro, para condonar los intereses punitorios sobre las cuotas vencidas e impagas hasta el 30 de abril de 2025 respecto de contratos de grupos vigentes a la fecha de publicación de las presentes resoluciones, en la medida que tales deudas no se encuentren judicializadas. La condonación deberá aplicarse a la totalidad de los contratos comprendidos en la norma, con carácter general. El cobro de los intereses se reanudará para las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del 1 de mayo de 2025.
El inspector general de Justicia, Dr. Daniel Roque Vítolo, destacó que "la prórroga otorgada para estos planes de diferimiento, adicionando cuatro meses al plazo de vencimiento original, es una contribución que se ha acordado entre el Gobierno y las Administradoras de Planes y las Terminales Automotrices".