La Resolución General 5417/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, complementa lo formalizado en el Decreto 473/2023 del pasado miércoles.
Disponen la devolución de la retención de Ganancias para el aguinaldo Disponen la devolución de la retención de Ganancias para el aguinaldo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementó las importaciones de la escalada progresiva y dispuso la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del aguinaldo, tras incrementar desde octubre el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a una suma de 15 salarios mínimos, vitales y móviles, que actualmente equivalen a $ 1.770.000.
La Resolución General 5417/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, complementa lo formalizado en el Decreto 473/2023 del pasado miércoles.
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Dicho decreto había indicado que el nuevo mínimo no imponible deberá ser considerado a los efectos del cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).
La resolución de hoy fija que, en el caso de que en los meses trascurridos del segundo semestre de este año el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 salarios, mínimos, vitales y móviles al valor vigente al próximo 1 de octubre-, la AFIP deberá devolver las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del SAC, junto con los haberes devengados correspondientes al mes de septiembre.
El reintegro aparecerá en los recibos de haberes con el concepto "Devolución Decreto N° 473/23".
La normativa de hoy también incrementa los importes de la escala progresiva.
A partir de $ 1.400.000, se deberá pagar un 9% sobre el excedente, 12% desde $ 1.526.000, 15% desde $ 1.648.080, 19% desde $ 1.763.445,60, 23% desde $ 1.869.252,34, 27% desde $ 1.962.714,95, 31% desde $ 2.041.223,55; y 35% desde $ 2.102.460,26.