Así quedó definido en el Decreto 861/2024, publicado en el Boletín Oficial de hoy. A quiénes les correponde.
Oficializaron un bono extra de $70.000 para jubilados en octubre Oficializaron un bono extra de $70.000 para jubilados en octubre
El Gobierno oficializó este lunes el pago de un nuevo bono de $70.000 a partir de octubre, que se acoplará al incremento de las jubilaciones que regirá a partir del próximo mes. De esta manera, el haber mínimo con bono se ubicará en $314.320,56.
La semana pasada, mediante la Resolución 798/2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fijó la jubilación mínima en $244.320,56. Anteriormente, el valor mínimo era de $234.539.
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* Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
* Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
* Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
Como sucedió en los meses anteriores en los que también se otorgó el bono se aclara que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.
El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.