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Nuevo régimen de regularización de deudas: lo que deben saber los contribuyentes

La AFIP establece condiciones específicas para liberar deudas en discusión, protegiendo a pequeños contribuyentes en el proceso.

24/09/2024 10:07 País
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los criterios para que los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos puedan acceder a la liberación de deudas en discusión. Este programa busca resolver la situación de los contribuyentes de manera favorable, pero exige una aceptación total de las exigencias del fisco y la renuncia a cualquier acción judicial en curso.

La resolución fue establecida mediante la Resolución General Nº 5573/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial. Según la normativa, los pequeños contribuyentes que están incluidos en el monotributo están protegidos, ya que la tenencia de activos declarada voluntariamente no será considerada como antecedente para su exclusión o recategorización.

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Las obligaciones que pueden ser liberadas incluyen deudas en discusión administrativa, contenciosa-administrativa o judicial, siempre que la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esto significa que los contribuyentes tienen la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.

Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante una "prevista" o actas de inducción al régimen. Este proceso permite al deudor resolver su situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.

Los interesados en acceder a los beneficios deben formalizar su desistimiento a través del Formulario 408/PD, disponible digitalmente mediante el servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales". Esta presentación implica renunciar a todo derecho de apelación y asumir el pago de costas y gastos judiciales asociados a la causa.

Los impuestos comprendidos en el régimen incluyen el impuesto a las ganancias, el IVA, el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, y otros tributos relevantes.

La AFIP también llevará a cabo controles para verificar la procedencia del trámite, que podrían incluir la revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme a lo establecido en la Ley N° 11.683.

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