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Declaran "servicio esencial" al transporte aéreo: qué dice el Boletín Oficial

Ante la oficialización de la medida, los gremios advirtieron que se presentarán ante la Justicia para revertir la situación.

16/09/2024 11:27 País
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Declaran "servicio esencial" al transporte aéreo: qué dice el Boletín Oficial Declaran "servicio esencial" al transporte aéreo: qué dice el Boletín Oficial

El Gobierno argentino oficializó hoy la declaración de "servicio esencial" para la actividad aérea, medida que había sido anticipada el pasado viernes, coincidiendo con un paro de 24 horas llevado a cabo por los gremios aeronáuticos. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial mediante dos decretos, el 825 y el 831, firmados por el presidente Javier Milei y otros altos funcionarios.

La declaración establece que, de acuerdo con las directrices del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es legítimo requerir un servicio mínimo en sectores considerados de alta importancia para el país, especialmente durante huelgas que puedan causar daños irreversibles o poner en riesgo la salud y seguridad pública.

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Los gremios aeronáuticos, liderados por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), manifestaron su rechazo a esta medida y anunciaron que se presentarán ante la Justicia para impugnarla. Pablo Biró, titular de APLA, calificó la decisión de "ilegítima" e "ilegal", y afirmó que el derecho a huelga es fundamental, solo regulable en situaciones que amenacen bienes superiores como la vida o la salud.

En los considerandos de los decretos, el Gobierno argumenta que la interrupción del servicio aéreo puede tener consecuencias graves para el país, afectando la conectividad, el comercio y el suministro de insumos esenciales. La norma establece que, en caso de conflicto, las partes deberán acordar en un plazo de 24 horas los servicios mínimos que se mantendrán, y si no se llega a un acuerdo, la Autoridad de Aplicación intervendrá para determinar dichos servicios en un plazo de 48 horas.

La medida estipula que los servicios mínimos no podrán ser inferiores al 50% de la actividad normal, garantizando así la conectividad en rutas con un solo servicio. Además, se contempla la posibilidad de solicitar asesoramiento no vinculante de la Comisión de Garantías para la ejecución de estos servicios.

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