Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Opinión

BALANCE Y DESBALANCES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

Por Dr. Santiago Nassif.

29/08/2024 15:12 Opinión
Escuchar:

BALANCE Y DESBALANCES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 BALANCE Y DESBALANCES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

El 24 de agosto de 1994, en la Ciudad de Paraná, se procedía a la jura de la Constitución Nacional recién reformada. Atrás habían quedado largas y álgidas sesiones de la Convención Constituyente que se desarrollaron mayoritariamente en la Ciudad de Santa Fe. Estas dos importantes capitales ya habían sido escenarios de las históricas sesiones del "Congreso General Constituyente" de 1853, que le diera al país, hace 171 años, la carta magna todavía vigente aunque con reformas. 

Así como la historia constitucional desde 1853 hasta finales del Siglo XIX, nos muestra que uno de los principales objetivos era lograr la organización nacional y otorgarle al país un marco jurídico como base para el progreso y desarrollo, el devenir constitucional del Siglo XX estuvo signado por desencuentros políticos, que provocaron cambios en la Constitución con serios cuestionamientos. Así las reformas de los años 1949, 1957 y 1972 tuvieron fuertes reparos en su legitimidad política y jurídica que las llevaron, en dos de los casos, a la pérdida de su vigencia. 

También te puede interesar:

Por el contrario, la trascendente reforma de 1994 vino, de algún modo, a poner fin a esas décadas de desencuentros en torno a las grandes cuestiones constitucionales e institucionales del país, y, por lo mismo, se transformó en la modificación más importante de la historia Argentina, en términos cualitativos y cuantitativos, y la de mayor legitimidad política y jurídica. 

Desde luego que el gran disparador para que se concrete la reforma de 1994 fue la necesidad política del entonces Presidente de la Nación, que ansiaba su reelección, impedida por la Constitución de 1853, vigente en ese momento. Un contexto político y electoral muy favorable para el gobierno nacional por aquellos años, que había obtenido un gran respaldo popular en las elecciones para diputados nacionales de octubre de 1993, hizo reforzar la idea reeleccionista. Un proyecto de ley que declaraba la necesidad de la reforma, con media sanción en el Senado; un decreto del Poder Ejecutivo que convocaba a una consulta popular para que sea el Pueblo el que brinde su opinión respecto a una posible modificación constitucional, entre otras acciones políticas del gobierno, hicieron que el principal partido de oposición se viera "obligado a negociar" los cambios, concediendo la posibilidad de reelección del presidente aunque, a su vez, imponiendo algunos temas políticos e institucionales en la agenda reformista, que incluso ya se venían debatiendo en los años '70 y '80 del siglo pasado. Así es como surgió el llamado Pacto de Olivos, acuerdo celebrado en 14 de noviembre de 1993 entre el entonces Presidente de la Nación Carlos Menen, en representación del Partido Justicialista, y el ex presidente Raúl Alfonsín en representación de la Unión Cívica Radical, los dos principales partidos políticos argentinos en aquel momento. Este Pacto también sufrió un serio cuestionamiento constitucional, por cuanto establecía la llamada "clausula cerrojo" que obligaba a la Convención Constituyente a votar por si o por no, un enorme paquete de reformas políticas dentro del llamado Núcleo de Coincidencias Básicas. Esto significaba un condicionamiento a priori al órgano soberano, que es la Convención, para que le brinde un tratamiento determinado a ese conjunto de normas, sin la posibilidad de su separación. Dicho cuestionamiento quedó superado cuando la propia Convención Constituyente adoptó, en su Reglamento Interno, esa forma de tratamiento y votación del Núcleo de Coincidencias Básicas. 

Antecedentes mediatos e inmediatos de la Reforma

Desde el punto de vista histórico, político y jurídico, la reforma de la Constitución de 1994 tuvo importantes antecedentes que le dieron forma y contenido. Se los puede dividir en mediatos e inmediatos. Dentro de los primeros encontramos el Estatuto Fundamental Temporario de 1972 (una enmienda constitucional realizada por un decreto ley, bajo un gobierno de facto y cuyas reformas se aplicaron únicamente en las elecciones de 1973) y al Dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia del año 1986. Como antecedentes inmediatos tenemos al ya mencionado "Pacto de Olivos" y a la Ley 23.309 que definitivamente declaró la necesidad de la reforma constitucional plasmando, básicamente, el contenido del Pacto. 

Este Pacto de Olivos determinó los principales y más sensibles temas políticos que deberían ser habilitados para la reforma constitucional, entre los que se destacan: a) reducción del mandato del presidente de 6 a 4 años; b) elección directa y a doble vuelta con mayoría atenuada; c) posibilidad de una reelección inmediata por un solo periodo; d) eliminación del requisito confesional del presidente; e) atenuación del presidencialismo, con la incorporación de un jefe de gabinete de ministros, que puede ser removido por moción de censura del Congreso Nacional; f) incorporación de un tercer senador por provincia y la Ciudad de Buenas Aires; g) elección directa de los senadores nacionales; h) reducción del mandato de los senadores de 9 a 6 años; i) elección directa del Jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la modificación de su estatus jurídico como Ciudad Autónoma; j) la creación de un Consejo de la Magistratura y un jurado de enjuiciamiento de magistrados federales. A su vez la Ley 24.309 estableció la posibilidad de realizar otras modificaciones, fuera del Núcleo, a las que denominó Temas de libre debate, donde incluyó, los siguientes: a) fortalecimiento del régimen federal; b) autonomía municipal; c) sistemas de democracia semidirecta; d) defensor del pueblo; e) Ministerio público como órgano extrapoder, entre otros. 

Balance y desbalances

A treinta años de aquella histórica reforma constitucional y haciendo un breve balance de los principales puntos reformados, podemos decir que, en términos generales, la reforma ha sido positiva en muchos aspectos; tales como: 

1) La incorporación de un artículo de Defensa de la constitución y del sistema democrático, frente a los posibles golpes de estado; 2) La formidable ampliación de los derechos y garantías, donde encontramos por ejemplo, los derechos políticos, medio ambiente sano y equilibrado y las garantías de Amparo, habeas corpus y habeas data, entre otros. 3) la Incorporación del tercer senador por Provincia y la elección de estos por voto popular; 4) el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios de la Argentina; 4) la Incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, es decir, en un mismo nivel jerárquico que la propia Constitución Nacional; 6) la determinación del Congreso Nacional como el órgano encargado de disponer una intervención federal a las provincias; 7) la consagración de la autonomía municipal en la Argentina. 8) La determinación del dominio originario de las provincias de sus recursos naturales. 

Por último, dentro de los aspectos negativos, sin ánimo de agotar los mismos y por poner solo algunos pocos ejemplos, pueden ser: 1) La incorporación de la figura del jefe de gabinete de ministros, que no ha atenuado el sistema presidencialista sino, al contrario, lo ha fortalecido; 2) la excesiva laxitud en la regulación de los Decretos de Necesidad y Urgencia, a tal punto que, luego de la reforma, todos los presidentes hicieron uso y abuso de este instrumento excepcional y el presidente actual ha derogado, con el solo dictado de un DNU, más de cuarenta leyes. 3) Sistemas de democracia semidirecta que no tuvieron ninguna aplicación. 4) desbalanceo desmedido entre los órganos del poder a favor del Poder Ejecutivo nacional.  

Pero al margen de ello debemos destacar que una de las enseñanzas más importantes que nos dejó la histórica reforma, es que se necesitan de sólidos acuerdos entre los diferentes sectores políticos y sociales del país, para lograr mejores y más perdurables resultados. Al mismo tiempo, y como una segunda enseñanza, es que siempre se debe cumplir con la Constitución Nacional, en todo momento y en toda circunstancia. La Argentina nunca más debe permitir que se intente vulnerar su Carta Magna bajo ningún pretexto. Porque como lo dijo sabiamente y con aguda precisión nuestro ilustre comprovinciano y Padre de la Constitucional Nacional, José Benjamín Gorostiaga: "Saltar sobre la Constitución, cuando ella es un obstáculo …, sería la violación de nuestros juramentos, la insurrección contra el derecho, la sedición del poder contra la ley".

Lo que debes saber
Lo más leído hoy