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Ocho años de prisión por matar a su beba, a minutos de nacer en el baño de su casa

"Homicidio calificado por el vínculo", pero "bajo circunstancias extraordinarias de atenuación", fue el veredicto unánime.

28/08/2024 06:00 Policiales
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Una joven de Los Juríes, General Taboada, fue condenada ayer a ocho años de prisión, al ser hallada responsable de matar a su hija recién nacida ahogándola en un fuentón: en fallo unánime, el tribunal consideró que obró bajo"… circunstancias extraordinarias de atenuación".

Así lo refrendó el alto cuerpo, conformado por los vocales, Julio Carmelo Vidal, Luis Achával (presidente) y Luis Domínguez, al develar el veredicto en contra de Anabela Rosalía Barreto ("Any"), quien continuará con arresto domiciliario. Para las fiscales, Florencia Garzón y María Emilia Ganem, la joven, 21, mató a la recién nacida en el parto el 30 de marzo de 2021, mientras residía en casa de su abuela. Prisión perpetua fue el requerimiento en los alegatos.

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Asistida por los abogados, Candela y Lucía Vega, y Pedro Orieta, la joven subrayó que su vida corrió peligro y que no recordaba nada sobre las dos horas dentro del baño, con su familia gritando de afuera para que abriese la puerta. Agregó que había ingerido medicamentos.

"Nuestra representada experimentó una urgencia o emergencia obstétrica", ahondó Orieta: "Any no es una asesina de su hija, sino una paciente que carecía del debido control médico y en quien los medicamentos por poco la matan. Ha sido rescatada sangrando y los médicos la salvaron de milagro", sintetizó. "Absolución", fue el pedido tajante de los abogados.

Los vocales develaron ayer el veredicto. Ocho años de prisión en fallo unánime y juzgaron que Barreto incurrió en "homicidio calificado por el vínculo", pero "bajo circunstancias extraordinarias de atenuación".

"Las circunstancias extraordinarias de atenuación pueden definirse como un conjunto de aspectos que generan una situación excepcional en la relación entre la víctima y el victimario, que vuelve inexistentes las consideraciones que han llevado al codificador a agravar la conducta en orden a la disminución del afecto y el respeto, provocando en el sujeto activo una reacción, sin que se lleguen a dar los requisitos de la emoción violenta", resumen las normas.

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