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Ya no será obligatorio registrar en AFIP los contratos de alquiler

Solamente habrá que hacerlo si los propietarios quieren adherirse a beneficios fiscales.

12/08/2024 09:26 Economía
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Ya no será obligatorio registrar en AFIP los contratos de alquiler Ya no será obligatorio registrar en AFIP los contratos de alquiler

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, excepto para aquellos contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales otorgados por la ley. 

Esta medida, que entra en vigencia a partir de hoy, está contemplada en la Resolución General 5545/2024, publicada en el Boletín Oficial, y es consecuencia del Decreto 70/2023, que derogó la Ley de Alquileres 27.551.

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De acuerdo con la nueva normativa, los propietarios ya no estarán obligados a inscribir sus contratos en el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)" para su validez. Sin embargo, aquellos contribuyentes que busquen beneficiarse del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o de las exenciones en los impuestos sobre los Créditos y Débitos, Bienes Personales y Ganancias, establecidos en la Ley 27.737, deberán registrar sus contratos en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024, o dentro de los 15 días posteriores a la celebración del contrato.

El registro de estos contratos debe realizarse a través del sitio web de la AFIP. Aquellos que ya registraron sus contratos previamente no necesitan volver a hacerlo, a menos que se produzcan modificaciones o actualizaciones.

En consonancia con esta medida, la AFIP, mediante la Resolución General 5547/2024, también publicada hoy, eliminó la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones del 40% y 10% en el Impuesto a las Ganancias por las sumas pagadas en concepto de alquiler de inmuebles destinados a vivienda.

Además, cabe recordar que la AFIP ya había derogado el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), que era necesario al vender vehículos usados. En la actual gestión, también se eliminaron las resoluciones que obligaban a los productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año sobre sus cosechas y se derogaron el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el fin de facilitar el comercio exterior.

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