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Fue reglamentada la reforma del Impuesto a las Ganancias y se empieza a pagar con los sueldos de julio

Se oficializaron los cambios a través del decreto 652.

22/07/2024 09:28 Economía
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El Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la Ley de Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores solteros con sueldos brutos de 1,8 millones de pesos y los casados con sueldos de 2,2 millones comenzarán a pagar este tributo con los salarios de agosto.

Mediante el decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias para su aplicación inmediata. Se estima que alrededor de 800 mil empleados, anteriormente exentos, comenzarán a pagar el tributo, ya que anteriormente solo se aplicaba a ingresos superiores a 15 sueldos mínimos, equivalentes a 3,5 millones de pesos en julio.

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La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4% del Producto Bruto Interno, permitiendo al Gobierno mantener el déficit fiscal y a los gobernadores recibir más fondos perdidos tras los cambios en Ganancias aprobados en 2023 por Sergio Massa, entonces candidato a presidente de Unión por la Patria.

Uno de los puntos más controvertidos de la ley es que a partir de ahora se incluirán en el cálculo del gravamen las horas extras, los premios, el aguinaldo, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, como existía anteriormente.

Solo se permitirán deducciones por hijo, cónyuge, alquileres, prepaga y seguro de vida.

Los trabajadores solteros que cobren 1,8 millones de pesos (1,5 millones netos) pagarán una alícuota del 5% sobre el excedente, elevándose a 100 mil pesos para aquellos que ganen 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35% aplicará a salarios brutos de 4,9 millones de pesos. En el caso de los casados, pagarán el tributo los que ganen más de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones netos) con alícuotas progresivas del 5% al 35% para ingresos de hasta 5,5 millones de pesos.

La actualización del mínimo no imponible se realizará en septiembre de este año y, a partir de 2025, en enero y julio de cada año, basada en el índice de precios al consumidor del INDEC. El decreto establece un ajuste excepcional en septiembre de 2024 según la variación del índice de junio a agosto.

En enero de 2025, la actualización considerará la variación del índice de septiembre a diciembre de 2024. La deducción del impuesto sobre el aguinaldo se calculará deduciendo la doceava parte del total de deducciones del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, delegando en la AFIP la determinación de su aplicación mensual.

El decreto también reglamenta cómo las empresas deben aplicar el impuesto, estableciendo una deducción especial desde enero hasta julio. Además, la deducción del impuesto sobre los alquileres requerirá que los contratos estén registrados ante la AFIP, aunque muchos empleados no pueden utilizar este beneficio debido a la reticencia de los propietarios a informar al fisco.

El decreto dispone que en locaciones con varios locatarios, la deducción total no podrá superar el 10% de las sumas pagadas por alquileres destinados a casa-habitación, siempre que los contratos estén debidamente registrados.

Asimismo, se define el concepto de "personal de pozo" para evitar que se apliquen beneficios impositivos al personal administrativo y directivo. Este personal incluye a quienes trabajan en la exploración y producción de petróleo y gas, pero excluye a personal administrativo, directivo y gerencial.

La normativa entra en vigencia el lunes 22 de julio para la aplicación del impuesto a las ganancias.

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