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Prensa y Fallos Judiciales

Por Dr. Carlos Eduardo Ordóñez Ducca | Juez de Control y Garantías de Banda y Robles

18/06/2024 06:00 Policiales
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Prensa y Fallos Judiciales Prensa y Fallos Judiciales

Es de destacarse, que con mayor frecuencia, los casos judiciales de más alto impacto delictual, de mayor resonancia, tienen un campo de batalla en cuanto diversas opiniones por distintos medios de comunicación a saber: prensa escrita, a través de los celulares, correos, distintos foros de internet, (y redes sociales) radios, televisión, etc. Respetando desde ya la Libertad de Prensa y considerándola uno de los derechos inalienables de expresar y comunicar –o no hacerlo– ideas, pensamientos, opiniones, críticas, y hasta donde la misma persona lo determine, pero siempre merecedor de la tutela constitucional.

En lo que considero, muy desatinado por cierto, y que es una práctica usual, impropia y muy polémica, y desde ya que se presta a las creencias, - erradas por cierto, - de que los casos de la Justicia deben resolverse en los medios de comunicación y no, como debería ser en el Poder Judicial, es decir, en la estructura de los órganos de la Justicia.

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Debe tenerse presente, que en los casos de las diversas opiniones públicas; los acusados son condenados, justificados o ensalzados, según la óptica de quien lo juzgue y conforme fueron expuestos sus casos en diversos medios. En ese contexto se efectúa una síntesis de diversas posturas, a veces muy acaloradas entre las partes del proceso penal, que raya el agravio personal en sus funciones de quienes intervienen allí, con una particularidad de entender al derecho penal, al proceso penal, como si las noticias de los medios y sus opiniones con especial énfasis en ella, conformarían una suerte de fuente del derecho o de su interpretación.

Asumir una postura de censura jurídica en torno a una decisión de un caso judicial de una parte estricta y objetivamente interesada, más allá del defectuoso o no encuadramiento jurídico o doctrinario que del caso resuelto le haya dado el juez, por cierto y a todas luces debe considerarse muy precipitada, prematura, impertinente y/o inconducente.

La publicidad del proceso penal, de cómo resuelven los jueces, de lo acertado o no de su decisión, sobre el modo de administrar la justicia a través de los medios, mientras no haya concluido el proceso penal, a mi criterio muy respetuoso por cierto, degenera desgraciadamente en varias y reiteradas ocasiones en desórdenes. No solamente es el público en general que lee y escucha las criticas del caso, sino que es el que también opina hasta límites inverosímiles, y que en reiteradas oportunidades siguen al proceso penal con indiscretas y públicas parcialidades e imprudencias, contra las cuales nadie pareciera que debe ponérsele limites.

El Poder Judicial, del cual formo parte orgullosamente, y en cuanto proceso penal se refiere, le incumbe el tremendo deber de acusar, probar, defender, y de juzgar. Ese es su trabajo y función fundamental. El principio del colegio judicial de jueces de Control y Garantías, es verdaderamente una verdadera Garantía para los Justiciables, de que ningún juez es dueño de ninguna causa, es un remedio contra la eventual arbitrariedad o insuficiencia de acierto al fallar, en el sentido de que, si cae el juez en un grave error de proceder y juzgar, al menos no cabe nada que temer para las partes, que los mismos puedan ser y que deban serlo, controlados en su total resuelvos, en sus decisiones, reducidos y limitados en su accionar decidendum cuando hay verdaderos agravios, por órganos colegiados superiores.

En otras palabras, se trata de entender en la existencia de jueces predispuestos para el control de todos los jueces en sus resoluciones o fallos, en cuanta paridad de tensión hacia la verdad tiende el caso por los jueces superiores que controlan el tema decidendum del inferior. La verdad es que, acudiendo de este nuevo sistema acusatorio adversarial, la razón se descompone en las razones, como la luz se descompone en los colores y el silencio en los sonidos.

Del mismo modo que no podemos afrontar toda la luz ni gozar todo el silencio, así tampoco podemos apoderarnos de toda la razón, cuando aún los trámites están pendientes de revisión. Cuantas más razones se expongan a publicitar en lo jurídico y dentro del proceso (no de la noticia) y no en los medios, tanto más será posible que el fallo se aproxime a la verdad. En el fondo, cuando un juez entra a juzgar, entra a resolver, una doble vía se abre ante el mismo juez: es de acá o es de allá. El juez debe escoger. Escogiendo recorre uno u otro camino, ya que de otro modo no podría ver adónde van a dar sus fundamentos o encuadres jurídicos. Ahora bien, las noticias impugnatorias, críticas extemporáneas o precipitadas, por los medios públicos, críticas duras o alabanzas, deberán esperar y evitar juzgarlo condenándolo u absolviéndolo al acusado o al trabajo del juez, hasta tanto no recaiga sentencia en definitiva, pero no son los medios de comunicación, su forma de crítica la más acertada con causas aún en trámites de proceso, sino de los fallos judiciales cuando alcanzan definitividad.-

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