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EL LIBERAL . Opinión

El conflicto en Gaza y la Justicia penal internacional

Por Emiliano Monicci Parente

17/06/2024 13:26 Opinión
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El conflicto en Gaza y la Justicia penal internacional El conflicto en Gaza y la Justicia penal internacional

El Autor es Abogado, Master in Laws In Transnational Crime and Justice,(UN Mandated)UNICRI-UPEACE

Ante los notorios sucesos que se desarrollan en el reciente conflicto de la franja de Gaza(enmarcado dentro de una sucesión de trágicos eventos desde el año 1948 hasta la fecha)ha suscitado especial atención uno en particular; que el fiscal de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) haya solicitado una orden de detención para altos mandos del estado de Israel -particularmente su primer ministro Benjamín Netanyahu-así como para los lideres palestinos del movimiento radical islámico Hamas.

Ahora bien, sin ánimo de desentrañar la Genesis del conflicto lo cual llevaría mucho mas que un simple artículo, la idea es entender someramente que función cumple la CPI en el ámbito de la justicia global , su extensión y facultades, así como diferenciarla de otro organismo que también se ha involucrado en la cuestión israelí-palestina; la Corte Internacional de Justicia( en adelante CIJ).

La CPI nace en el año 1998 bajo el amparo del Estatuto de Roma, (entra en vigor en el año 2002) como una Corte Judicial establecida en la ciudad de la Haya (Holanda)con carácter independiente, autónomo y permanente para perseguir y juzgar a individuos que hayan cometido los más aberrantes crímenes internacionales ,tales como el Genocidio, Crímenes de Guerra, contra la Humanidad y el llamado crimen de Agresión(este ultimo fue objeto de febril debate entre los estados negociantes).

Someramente al describir su estructura , vemos que cuenta con dieciocho jueces elegidos de diversas procedencias geografías, étnicas y culturales, de elevada calificación técnica y moral, divididos en salas preliminares , de juicio y apelación respectivamente, así también la oficina del fiscal es un órgano independiente y se caracteriza por ser el único autorizado para "traer" los casos ante la corte. 

Así vemos que emerge la principal característica de este organismo, la CPI juzga individuos y no a estados, únicamente la responsabilidad individual cae bajo su orbita cuando este individuo es acusado de los delitos referidos anteriormente sin importar su rango o nivel político (lo cual en Derecho Internacional suele calificarse como inmunidades).

No forma parte del sistema de las Naciones Unidas (ONU)-si bien colabora estrechamente con el Consejo de Seguridad- el cual tiene su propio tribunal , la CIJ(Corte Internacional de Justicia) la cual forma parte de los cinco órganos del sistema ONU y dirime cuestiones entre Estados y no individuos, es decir la responsabilidad estatal, el asiento de dicha corte también tiene lugar en la Haya desde el año de creación de la Carta de Naciones Unidas (1945), este detalle no menor puede ocasionar confusión entre aquellos no adeptos al derecho internacional. Precisamente por ante este órgano judicial se está sustanciando un proceso iniciado por el estado Sudafricano contra el estado de Israel, en el que se trata de establecer si este ultimo ha infringido la Convención contra el Genocidio (la cual data de 1948) con su continuo accionar en Gaza y territorios ocupados.

Desde su entrada en vigor la CPI no ha estado exenta de polémicas en relación a su funcionamiento y supuesta poca efectividad, asimismo se la ha acusado de concentrar sus esfuerzos en países africanos lógicamente más débiles y con menos recursos políticos y económicos, no obstante, lo cual el organismo ha logrado diez condenas y similar número de absoluciones, cuenta con un fondo de reparo para victimas y continua su función con el aval de cerca de 120 estados parte y ratificantes.

Así las cosas, el fiscal jefe de la CPI , Karim Khan ha solicitado una orden de arresto (arrest warrant) en contra del primer ministro israelí y su ministro de defensa por la posible comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en territorio gazati en el marco de la reciente ofensiva de Israel. También idéntica medida se ha solicitado contra los lideres del movimiento radical Hamas , a raíz de los brutales ataques terroristas contra población civil del 7/Octubre/2023, los cuales llevados a cabo por milicianos armados, perpetraron todo tipo de conductas enmarcadas dentro de los crímenes de guerra(asesinato, secuestro, crímenes sexuales, etc).

¿¿Qué efectos tiene una orden de arresto de la CPI??

 Si bien la misma aun no ha sido emitida (a diferencia del caso contra el premier ruso, Vladimir Putin), conlleva serias sospechas que los individuos señalados habrían incurrido en conductas suficientes para iniciar una investigación. En el caso de Gaza, particularmente los bombardeos a la población civil, privación de alimentos y agua, ataques intencionalmente dirigidos a hospitales, escuelas, y demás lugares de refugio civil serian motivos razonables para pensar en la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, de conformidad al estatuto de la CPI. 

Cabe destacar que Israel -al igual que los EEUU, Rusia, China, etc- no es estado parte de la CPI, por lo cual esta carece de jurisdicción sobre su territorio, pero los territorios Palestinos adhieren a la misma desde el año 2015, por lo que eventuales conductas criminales acaecidas en dichos territorios podrían ser juzgadas por la corte.

En tal sentido la Corte dictamino en 2021 que su jurisdicción penal se extendía a los territorios palestinos de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este, y abrió una investigación formal sobre la violencia endémica en la región desde 2014.

Por lo cual, en caso de que la orden de detención obtenga respuesta favorable, tanto Netanyahu como los lideres de Hamas podrían enfrentar un arresto en caso de encontrarse en territorio de un país signatario de la CPI. Por ejemplo, si viajaran a territorio argentino (estado parte), las autoridades se verían obligados a arrestarlos y ponerlos a disposición de la Corte. 

Finalmente, y más allá del valor simbólico y moral del pedido, vemos que una medida de tal magnitud tiene como efecto primordial una limitación en la libertad de movimientos del individuo afectado, el cual debería restringir fuertemente sus visitas oficiales a otros estados ante el riesgo concreto de tener que enfrentar algún día la justicia penal internacional personificada en su máximo órgano.

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