HISTORIAS DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN HISTORIAS DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN
Por Eduardo Lazzari HISTORIADOR
La Constitución Nacional es el monumento máximo del derecho argentino. Ha regulado la vida de los argentinos en los últimos 170 años, y ha quedado claro con el paso de la historia, que sólo su inobservancia nos ha llevado a los momentos más oscuros de nuestro pasado. La extraordinaria tarea de los padres constituyentes de 1853 queda reflejada en la redacción de los derechos, los deberes y las garantías de que disponen los ciudadanos y todos los habitantes del mundo que quieran habitar nuestro suelo. Y los preceptos referidos a nuestra forma de gobierno son tan claros, que al momento de no ser respetados es cuando empieza el desvío del gran destino nacional.
Esos padres constituyentes, cuyos nombres merecen ser recordados, fueron: Manuel Leiva y Juan Francisco Seguí por Santa Fe; Juan María Gutiérrez y José Ruperto Pérez por Entre Ríos; José Benjamín Gorostiaga y Benjamín Lavaisse por Santiago del Estero; Agustín Delgado y Martín Zapata por Mendoza; Pedro Díaz Colodrero y Luciano Torrent por Corrientes; Salvador María del Carril y Ruperto Godoy por San Juan; José Manuel Pérez y Salustiano Zavalía por Tucumán; Delfín Huergo y Juan Llerena por San Luis; Facundo Zuviría y Eusebio Blanco por Salta; Pedro Centeno y Pedro Ferré por Catamarca; Santiago Derqui y Juan del Campillo por Córdoba; José de la Quintana y Manuel Padilla por Jujuy; y Regis Martínez por La Rioja, única provincia que tuvo un solo representante.
En Santa Fe quedó establecida una extraordinaria forma jurídica para proceder a la reforma de la misma Carta Magna, diferenciándose del método establecido en la Constitución de los Estados Unidos de América, sin duda la gran inspiración de nuestro texto mayor. Para los padres fundadores del norte, la Constitución sólo puede ser modificada por el Congreso de los Estados Unidos, con mayorías de 2/3 sobre los miembros del parlamento, a los que se suma la aprobación de las legislaturas de ¾ de los estados de la Unión, y sólo se aplica a través de enmiendas, que han sido 27 a lo largo de los casi dos siglos y medio de vigencia del texto magno estadounidense.
El artículo 30 de la Constitución Argentina dice: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. Si tomamos el tiempo de la vigencia de la Constitución desde 1853, fueron sólo 22 años en los que se gobernó fuera de sus preceptos (1930/2; 1943/6; 1955/8; 1966/73 y 1976/83), y en los 148 años restantes se procedió a reformarla con acuerdos políticos amplios, con la excepción de 1949. Vamos a recorrer esas convenciones a lo largo de la historia argentina, para comprender sus motivaciones.
Las reformas de 1860 y 1866
Una vez firmado el Pacto de la Unión Nacional, en San José de Flores el 11 de noviembre de 1859, luego del triunfo del ejército de la Confederación sobre el porteño en la batalla de Cepeda, se puso en marcha el dispositivo previsto para la reforma de la Constitución del ’53, para proceder a la reincorporación de Buenos Aires al estado federal. El mecanismo fue la convocatoria a una convención provincial porteña para proponer cambios, si los hubiera, a la Carta Magna nacional. Esa convención propuso algunos cambios de forma y de contenido referido a los ingresos fiscales. Pero más importancia tuvo el hecho de dejar la capitalidad del estado nacional en manos del Congreso, sin determinarlo la convención constituyente; además de garantizar la Nación los recursos a la provincia de Buenos Aires arreglados al año 1858.
El Congreso Nacional reunido en Paraná convocó, a través de la ley 234 del 25 de junio de 1860 a una convención reformadora, que se reunió el 22 de septiembre de ese año por tres días en Santa Fe, y que estableció que los tres nombres históricos iban a servir para nombrar al país: Provincias Unidas del Río de la Plata, Confederación Argentina y República Argentina, usándose la fórmula “Nación Argentina” para la sanción de las leyes. También se estableció la nacionalización de la aduana y el sostén del presupuesto de Buenos Aires por el estado nacional hasta 1866, confirmando la elección de la capital federal por parte del Poder Legislativo.
En 1866, al no terminar de completarse adecuadamente el traspaso económico entre la Nación y la provincia porteña, se decidió por ley 171 la convocatoria a una nueva convención reformadora que se reunió en Buenos Aires el 1° de septiembre de ese año, modificándose en los tres días de sesión sólo dos artículos del texto magno referidos a los derechos de exportación, devolviendo al estado federal la facultad de establecerlos.
La reforma de 1898
La convención convocada durante la presidencia de José Evaristo Uriburu fue convocada con dos finalidades específicas: modificar la representación proporcional a la población de los diputados nacionales, e incrementar la cantidad de ministerios, que desde la sanción de 1853 eran cinco: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Instrucción Pública y Justicia, y Guerra y Marina. Se agregaron otras propuestas que directamente no fueron tratadas. La ley de convocatoria a una convención reformadora fue aprobada el 30 de julio de 1897 y las elecciones de constituyentes fue convocada para el 30 de enero del año siguiente.
La convención se reunió en Buenos Aires y como consecuencia de esta reforma la cantidad de diputados nacionales elegidos en las catorce provincias históricas se elevó a 150 y se crearon los ministerios de Agricultura, de Obras Públicas y al desdoblarse Guerra, el de Marina. La fórmula para la elección de diputados quedó escrita de la siguiente manera: “El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”.
Esta modificación se aplicó a partir de las elecciones de 1898, en las que resultó electo presidente por segunda vez Julio Argentino Roca, quien nombró los primeros ministros en las carteras recién organizadas: Emilio Frers en Agricultura; Emilio Civit en Obras Públicas; y el comodoro Martín Rivadavia en Marina.
La gran reforma de 1994
La última reforma al texto constitucional surgió de un amplio acuerdo político entre las dos fuerzas políticas mayoritarias del país, que contaban por entonces con el liderazgo claro de Raúl Alfonsín por el radicalismo y del presidente Carlos Saúl Menem por el peronismo. En lo que la historia conoce como el “Pacto de Olivos” se acordó la convocatoria a una convención reformadora en 1994. Menem, cuya aspiración a la reelección era clara, presionó a la oposición con la convocatoria a una consulta popular no vinculante, ya que no estaba prevista en la Constitución, para establecer la voluntad de los ciudadanos respecto a la necesidad de la reforma.
Los dos líderes partidarios iniciaron una serie de consultas que terminaron con la redacción de un “núcleo de coincidencias básicas”, que fueron plasmadas en un proyecto de ley para cumplir con el mandato constitucional que establecía que antes de la reunión de una convención tenían que estar definidos los temas a debatir. Ese acuerdo tenía tres partes, que curiosamente coincidían con los artículos del Estatuto que habían establecido el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse y que rigió durante el proceso electoral de 1973, derogado sencillamente por el paso del tiempo, ya que tenía diez años de vigencia.
Los temas de discusión fueron los siguientes: 1. Los puntos relativos al poder, que solo podían aceptarse o rechazarse: la reducción del mandato presidencial; la elección directa de presidente y vicepresidente a través de balotaje; la eliminación del requisito confesional para ser presidente; elección de tres senadores por provincia: dos por mayoría y uno por minoría; la creación de un jefe de gabinete de ministros, nombrado por el presidente, con responsabilidad política ante el Congreso el que podrá también removerlo mediante un voto de censura; la regulación de la facultad del presidente de dictar decretos de necesidad y urgencia; y la agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes. 2. El conjunto de los puntos que podían ser objeto de debate y votación libre. 3. El establecimiento de nuevas normas de procedimientos.
La convocatoria a la convención se realizó a través de la sanción de la ley 24.309 del 29 de diciembre de 1993. El 10 de abril de 1994 se realizaron las elecciones de convencionales constituyentes y la reunión reformadora se realizó en las ciudades de Santa Fe y Paraná. Al inicio de la convención el 25 de mayo de ese año, varios representantes que no pertenecían a los dos grandes partidos impugnaron el Pacto de Olivos y en el caso del obispo del Neuquén, Jaime de Nevares, al ser rechazado su proyecto de liberar la discusión de los temas, renunció a su banca.Fueron convencionales por Santiago del Estero Enrique Bertolino, Mario Bonacina, Humberto Herrera, Rosa Lludgar, Norma Maza, José Picinato, Domingo Schiavoni, Marta Velarde y José Zavalía.
La aprobación del nuevo texto constitucional concordado se produjo el 22 de agosto y los convencionales juraron el nuevo texto en el Palacio San José, en Concepción del Uruguay, en homenaje al Organizador, el primer presidente constitucional argentino Justo José de Urquiza. Se crearon la Auditoría General de la Nación, el Consejo de la Magistratura, y también se aprobó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que conservó su condición de capital de la República, además de dar carácter constitucional a los tratados internacionales firmados por el país.
Queda para el próximo domingo la convención constituyente de 1949, y su derogación en 1957, si Dios quiere, desde estas páginas de EL LIBERAL.