Pobres y pobreza Pobres y pobreza
Por Gregorio Badeni. Doctor en Derecho. Constitucionalista.
A la luz de un enfoque empírico cabe afirmar que siempre existieron y existen pobres en el país. Individuos desamparados que, por diversas circunstancias, no siempre imputables a la sociedad, están desprovistos de los medios que permiten el desarrollo de una vida con dignidad. Pero la presencia de individuos pobres no equivale necesariamente al concepto de pobreza. Fenómeno que quizás estuvo latente durante décadas debido al desinterés por parte de los gobernantes, su ignorancia o inexistencia significativa. Sin embargo, cobró particular relevancia en los últimos años a raíz de las denuncias expuestas por varias ONG y organismos universitarios que fueron avaladas por ciertas fuerzas políticas.
El concepto de pobreza es relativo y dinámico. Varía considerando las características temporales, así como también las que se presentan en la zona objeto de análisis. Pero en términos generales, se define a la pobreza como un punto de aproximación al estado en que se encuentra un grupo de personas en un espacio físico determinado que no pueden satisfacer sus necesidades más elementales, especialmente las alimentarias, por no obtener los recursos y medios necesarios para atenuarla o desarticularla.
Claro está que a esas necesidades materiales muchas veces se añaden las de índole cultural, educacional, económica, las laborales o la educación e instrucción. En la práctica se advierte que existe una pluralidad de necesidades y que algunas de ellas suelen ser la causa de otras.
Ignoramos si el índice de pobreza en la Argentina alcanza el 40% como señalan algunas ONG, como también qué área fue considerada y cuál es la metodología que se aplica. Lo cierto es que la opinión pública y la Iglesia apoyan tal conclusión a igual que las fuerzas políticas y aquellos grupos de interés y tensión cuya subsistencia necesita de la pobreza.
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El problema de la pobreza como proliferación de los pobres no es un fenómeno reciente como se pretende aseverar con fines de política agonal. Recordemos que el Reglamento Provisorio dictado por el Congreso de Tucumán el 3 de diciembre de 1817, y reproduciendo una cláusula del Estatuto de 1815, establecía en su capítulo 7° que “El Cuerpo Social debe garantir y afianzar el goce de los derechos del hombre.
Aliviar la miseria y desgracia de los ciudadanos proporcionándoles los medios de prosperar e instruirse. Toda disposición o estatuto, contrario a los principios establecidos en los artículos anteriores será de ningún valor”.
Esta disposición revela la existencia y preocupación por la pobreza y los pobres a comienzos del siglo XIX y el manifiesto interés de los gobernantes por proteger y erradicar a los desamparados, llegando al extremo de nulificar toda política legislativa contraria. Pero también revela la inexactitud en que se incurre al sostener que el constitucionalismo argentino del siglo XIX era individualista y desprovisto de sensibilidad social. Es que, en toda constitución que responde al ideal del movimiento constitucionalista, el individualismo se combina armónicamente con los derechos sociales. Y, en nuestro caso, advertimos que la preocupación por la cuestión social que engloba la pobreza, ya estuvo presente en los albores del constitucionalismo argentino.
Esta preocupación estuvo presente a lo largo del proceso histórico del país. Fue una inquietud emanada de la sociedad cuya satisfacción por obra estatal fue trabada muchas veces por las pasiones políticas determinando su relegación. Revela que hablar de pobres y de pobreza es muy sencillo en una campaña política, pero que se requiere buena fe, talento y solidaridad para erradicar o reducir tan deplorables efectos para la dignidad humana.
Es así que varios tratados internacionales sobre derechos humanos imponen a los detentadores del poder el deber de combatir la pobreza, y ya antes, lo exige nuestra Constitución Nacional mediante la acción y no la retórica.
El art. 14 nuevo, en su párrafo 3°, impone al Estado el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social a las personas. Entre los derechos y garantías implícitos, o en embrión, que contempla el art. 32 está incluida la potestad de exigir a los gobernantes que erradiquen la pobreza.
El art. 75, inc. 18, la célebre cláusula del progreso, establece que el Congreso tiene el deber de legislar fomentando el progreso de la ilustración mediante planes de instrucción general y universitaria.
El art. 75, inc. 19, exige que el Congreso fomente el desarrollo humano, el progreso económico con justicia, generando fuentes de trabajo genuino. El art. 75, inc. 23, impone al Congreso la carga de promover medidas que garanticen los derechos constitucionales, en especial a los niños, mujeres, ancianos y discapacitados. Añade el deber de establecer un régimen de seguridad social para los niños desamparados.
Si se diera fiel cumplimiento a estas normas no existiría la pobreza, aunque quizás sí los pobres. Pero, como en tantas otras áreas, los gobernantes y políticos no son muy proclives a cumplir las leyes obrando de buena fe. Es más sencillo gobernar al margen de la ley que ajustarse a sus preceptos, lo cual acarrea la conclusión que una democracia constitucional es un sistema político cuya vigencia está condicionada al gobierno por el talento y la excelencia, tanto intelectual como ética.
Las causas de la pobreza pueden ser internas o exógenas respecto de un grupo social. Entre ellas cabe citar a las guerras, la degradación cultural, insuficiente oferta laboral o el trabajo ejecutado por debajo del principio hedónico, una educación e instrucción insuficientes, el parasitismo producido por los parásitos sociales y su secuela de parasitosis, desconocimiento de los valores que brindan dignidad a la vida. En todo estado de pobreza se manifiestan estas causas como factores o efectos colaterales.
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Durante muchas décadas no tuvimos pobreza y sí pobres que se resistían a la inclusión social. En nuestros días, parece que la acción del Estado es ineficiente y que las organizaciones privadas insuficientes. Esto, quizás sea la consecuencia de la inexistencia de una auténtica solidaridad social y de la inoperancia de gobiernos que confunden la acción anti-pobreza con la caridad y se circunscriben a otorgar planes sociales de modo arbitrario e inorgánico.
Si es cierto que en la Argentina la pobreza alcanza un 40% y que su magnitud se incrementa, la situación es muy grave para las futuras generaciones y para el propio Estado. Un distinguido científico argentino, cuya obra mereció y merece el reconocimiento de las más variadas entidades extranjeras e internacionales -me refiero al Dr. Juan Carlos Parodi- destaca que la pobreza unida a una alimentación deficiente desde la niñez y la ausencia de educación determinan que las futuras generaciones estarán integradas en su mayoría por sujetos desprovistos de valores acordes con el bien común, de una educación básica y del conocimiento elemental que es la herramienta vital para el progreso de los pueblos en el siglo XXI.
A esto podemos añadir capas de jóvenes inmersos en la esclavitud de la drogadicción que es consecuencia y paliativo de la pobreza. De esas generaciones y jóvenes surgirán los líderes políticos desprovistos de la más elemental aptitud para asumir las bondades de la democracia constitucional. Serán artífices de las más variadas autocracias.
Mi optimismo me impide compartir todas las predicciones del Dr. Parodi, pero sí fomentar el uso de los anticuerpos que podrán evitar la nefasta degradación de los seres humanos. A comprender que la lucha contra la pobreza no es una campaña de caridad o de política para captar voluntades por cualquier medio, sino una acción directa y coordinada de las organizaciones privadas y el Estado para fomentar la educación, el conocimiento, el trabajo digno y la unión solidaria para desarticular las causas de la pobreza con sus efectos positivos para la concreción del progreso mediante una libertad responsable.